REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.581

DEMANDANTE: MARIA P. GONZALEZ, MARIA GONZALEZ DE MONTILLA, MARIA GENARA GONZALEZ DE BASTIDAS, MARIA CLEMENCIA GONZALEZ DE JIMENEZ y otros.


APODERADO JUDICIAL: Abg. MARILY BUSTAMANTE.
DEMANDADA: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ, ANA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ y ANA MARIA GONZALEZ DE TORRES.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION)

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2005, cuando la abogada Marily Bustamante de Placencio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Maria de las Mercedes de Salas, Ana Rosa González de González y Ana María González de Torres, quienes son venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 8.050.587, 9.258.413 y 9.371.685, respectivamente e introduce por ante este Tribunal demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, se admitió la demanda en fecha 16 de mayo de 2005, emplazando a los demandados ciudadanos: María P. González, María González de Montilla, Maria Clemencia González de Jiménez, Pascual González, Gladis González de Canelones, María del carmen González, José Terecio González, José Bernardino González, Angélica González de la Cruz, Elizabeth González, Mariangel González Montilla , Jhoan Carlos González, Carlos González, y Hermes González Montilla, para que



Comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar y vencido como sean un (l) de termino de distancia, a dar contestación a la demanda. Al folio 7 comparece la abogada Marily Bustamante y consigna documental indicada a los folios del 8 al 21. A los folios del 22 al 27, se encuentra inserta transacción efectuada por las partes, llegando a un acuerdo a los fines de realizar la partición amistosa y dar por concluido el juicio. Igualmente anexan en 16 folios planilla de sucesiones, debidamente firmada y sellada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Pública ( SENIAT), donde se encuentra liquidada la comunidad de bienes hereditarios. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de junio días del año dos mil cinco.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Acc,

Liliana Sánchez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:a.m.
Conste,