REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.587

DEMANDANTE DAVID DE JESÚS ALDANA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2.005, cuando el ciudadano David de Jesús Aldana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.085, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.730; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se anotó errada su de Cédula de Identidad, pues aparece “14.023.976”, siendo lo correcto “14.535.085”.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio del Solicitante David de Jesús Aldana, emanadas de la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...Cédula de Identidad número 14.023.976 ...”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad del mismo, documento este que demuestra que su correcto número de Cedula es: “14.535.085”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano: David de Jesús Aldana, inscrita por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), quedando establecido que su correcto número de Cédula de Identidad es: “14.535.085”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m.
Conste.








Mass.