REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.586

DEMANDANTE ANTONIO JOSÉ MARINES MEDINA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2.005, cuando el ciudadano Antonio José Marines Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.454, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Molina Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.689; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el apellido de su padre, pues aparece como “Mariño”, siendo lo correcto “Marines”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del Solicitante Antonio José Marines Medina, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: aparte dice: “....el ciudadano: José Anselmo Mariño…”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano José Anselmo Marines Salazar, padre de Solicitante; documento este que demuestra que el apellido del mismo es “Marines”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Antonio José Marines Medina, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), quedando establecido que el correcto apellido del Solicitante es: “Marines”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:15 a.m.
Conste.









Mass.