REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


DEMANDANTE RANDOLFO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.146.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.132, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO JOSE MANZANILLA, titular de la cédula de Identidad No V- 1.223.077.

PARTE DEMANDADA
LEONCIO RAMÓN OCANTO ROMERO, titular de la cédula de Identidad No V-13.041.092, de este domicilio.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda interpuesta en fecha Dos (2) de Junio de 2005, por el Abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ, quién actúa en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MANZANILLA DURAN, contra el ciudadano LEONCIO RAMÓN OCANTO ROMERO, y en virtud, que el monto a cobrar de la letra de cambio, mas los intereses que genero ese monto, dan como resultado la cantidad de (Bs. 4.543.666,60), basándose en las disposiciones contenidas en la norma que rige esta materia, este tribunal observa que no le corresponde conocer esta demanda, por cuanto son los tribunales de Municipios, quienes conocen de las demandas donde la cuantía es hasta cinco millones de bolívares, por lo tanto, remítase al tribunal competente, para que conozca de este proceso.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, debe declararse de oficio INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado distribuidor del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, a quién se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 m.m.
Conste.

Marisol.