REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.118.

DEMANDANTE: RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ.
DEMADANDA

CAUSA
MOREIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ.-

DIVORCIO.
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Marzo de 2004 cuando el ciudadano: RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 9.250.559 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.083 interpone demanda de Divorcio.-
La Demanda fue admitida en fecha 17 de Marzo de 2004, por ante este Tribunal, ordenándose la citación de la ciudadana: MOREIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 9.257.313 en su condición de cónyuge de la parte actora, y domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de su comparecencia ante este Despacho para el Primer Acto conciliatorio, que se efectuaría pasados como fueren Cuarenta y Cinco (45) dìas contados a partir de su citación, y si el Segundo Acto Conciliatorio tendría lugar una vez efectuado el Primer Acto, pasados como fueren Cuarenta y Cinco dìas y una vez pasados los dos primeros actos, la Contestación tendría lugar el quinto día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, para la parte actora y hasta las 2.30 de la tarde para la demandada, así mismo se ordeno la citación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.-
En fecha 23 de marzo de 2004, el Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público en materia de Familia.-
Consta en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, donde devuelve la boleta de citación de la demandada MOREIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ, manifestando que no pudo lograr la citación de la referida ciudadana.-
En fecha 01 de junio de 2004, compareció la parte actora ciudadano: RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia solicita al Tribunal se libre nueva boleta de citación de la demandada.-
Al folio 15 del expediente corre auto dictado por el Tribunal acordando librar nueva boleta de citación a la demandada, previa consignación del fotostàto.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:”…Toda Instancia se extingue por el transcurso de Un (1) sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención...” Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente. En el presente juicio la última actuación es de fecha 01 de Junio de 2004. En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo los solicitantes volver a presentar su Solicitud antes de haber transcurrido Noventa (90) dìas continuos de verificada la Perención en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 dìas continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dicto y publicó, siendo la 12: 00 Meridiem.-
Conste.-
CRS.-