REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE: 14285
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA.
DEMANDADA: NOEL JOSE VILLAVICENCIO PULGAR
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO )
Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Agosto de 2004, cuando los abogados Rafael Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A. ( Banco Universal ), introduce por ante este Tribunal demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano: Noel José Villavicencio Pulgar, se admitió la demanda en fecha 25 de Agosto de 2004, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de acreditar el pago exigido por la actora, se libró la correspondiente boleta de intimación, igualmente se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Se acordó la formación de cuaderno de medidas, el cual contiene todas las actuaciones inherentes a las medidas acordadas, se libró oficio N° 886 al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Al folio 41, se encuentra diligencia efectuada por el abogado Rafael Monagas, parte actora en el juicio, solicitando copias de la demanda. Al folio 43,vto, se encuentra diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, manifestando que el ciudadano Noel José Villavicencio Pulgar, parte demandad en el presente juicio, se negó a firmar
la boleta de intimación, sin embargo recibió la compulsa. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar boleta de notificación. Al folio 45, se encuentra diligencia efectuada por el demandado, debidamente asistido de abogado dándose por intimado, y solicita la paralización del juicio por un lapso de treinta (30) días, al folio 46 se encuentra diligencia efectuada por el abogado Rafael Monagas, apoderado Judicial de la parte actora aceptando la paralización solicitada. Al folio 47, se encuentra auto del Tribunal acordando la referida paralización. Al folio 48 se encuentra diligencia efectuada por la actora, solicitando se decrete el embargo ejecutivo del inmueble, lo cual es acordado en fecha 20 de diciembre de 2004, se acordó librar despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas a los fines de la practica de la medida. Al folio 53 se encuentra diligencia efectuada por el apoderado judicial de la actora solicitando se designe un único Perito Avaluador. Al folio 54, se encuentra diligencia suscrita por los ciudadanos: Noel José Villavicencio y Víctor Sierra Mora, debidamente asistidos del abogado Juan Bautista Rodríguez, y subroga al Banco Mercantil la cantidad adeudada, y para lo cual consigna dicha cantidad en dos cheques, que cubren el monto de Cuarenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta Bolívares con cuatro céntimos ( Bs. 48.572.260,04), y por diligencia de fecha 08 de junio del presente año, solicita el apoderado judicial de la parte actora se suspenda la Ejecución hasta tanto se haga efectivo el cobro de dichos cheques.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se mantienen las medidas acordadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de junio días del año dos mil cinco.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 11. a.m..
Conste,
epdem
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