REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.516

DEMANDANTE HENRY ANTONIO LINARES LINARES
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Marzo del año 2005, cuando el ciudadano Henry Antonio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.484.919, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Luna Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.079; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de ella, manifestando que nació en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 29 de Abril de 1.972, siendo hijo natural de la ciudadana: Consuelo Linares, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.063.348, (Viviente).

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

Al folio Nueve (09) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: Alexis José Quintero Mercado, y Andrés Clemente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.052.894 y 5.518.944, respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la promovente. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos Constancias, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde ambas Autoridades, manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano: Henry Antonio Linares Linares, pero según datos aportados por el mismo, manifestó que nació en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 29 de Abril de Mil Novecientos Setenta y Dos, siendo hijo natural de la ciudadana: Consuelo Linares.

En el lapso de pruebas, la actora promovió la testimonial de los ciudadanos: Alexis José Quintero Mercado y Andrés Clemente, antes identificados, quienes al ser interrogados, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Consuelo Linares, así como también a su hijo Henry Antonio Linares Linares, que el mismo nació en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 29 de Abril de 1.972.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Henry Antonio Linares Linares, antes identificado en autos, dejando establecido que el mismo, nació el día el día Veintinueve de Abril de Mil Novecientos Setenta y Dos (29-04-1.972), siendo hijo natural de la ciudadana: Consuelo Linares, ya identificada.
De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 02:00 p.m.
Conste.