REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.559
SOLICITANTES JOSÉ COROMOTO GUDIÑO y MARÍA LOURDES ULLOA

MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Abril de 2005, cuando los ciudadanos: José Coromoto Gudiño y María Lourdes Ulloa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.055.014 y 14.732.297 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Katiuska Rivero Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.420, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de Cinco (5) años sin hacer vida en común.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día, a las 10:00 de la mañana, al acto de comparecencia personal ante el Juez; previa notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Los accionantes comparecieron a la hora fijada a ratificar lo expresado en la Solicitud; en el sentido de que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 1.991, y que desde esa fecha no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado, manifiestan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna; invocan una vez más su voluntad de divorciarse.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y la Notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 30 de Mayo del presente año, compareció el abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, y mediante diligencia se abstuvo de formular oposición a la presente Solicitud.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes habidos en el matrimonio, por constar en autos que los primeros no se procrearon y los segundos no se fomentaron. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: José Coromoto Gudiño y María Lourdes Ulloa, plenamente identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Veintiocho de Noviembre de Mil Novecientos Noventa, (28/11/1.990), tal como consta en el Acta No. 399.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m.
Conste.











Mass.