REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14. 584
SOLICITANTE MARIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.213.424.

MOTIVO ADOPCIÓN del ciudadano: JONNY JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.477.673.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2005, cuando la ciudadana: María López, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Franklin Rosendo Morillo y Francy Rosendo Avendaño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.960 y 112.634 respectivamente, se dirige al Tribunal y solicita la Adopción del ciudadano Jhonny José López López, ya identificados.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la citación del ciudadano Jhonny José López López, a los fines del consentimiento sobre su adopción, y la Notificación del Representante del Ministerio Público.
Corre en autos, Informe emanado del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad, Copias Certificadas de la decisión dictada por el Juzgado de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, donde se decretó el estado de Abandono del ciudadano Jhonny José López López, y la protección brindada al mismo por la ciudadana María López, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del referido ciudadano.
En fecha 24 de Mayo de 2.005 compareció el ciudadano Jhonny José López López, debidamente asistido por el abogado Franklin Rosendo Morillo, y por diligencia se dio por notificado.
El día 27 de Mayo del presente año, compareció el ciudadano Jhonny José López López, y manifestó expresamente su consentimiento para su adopción.

El Tribunal para resolver observa:
ÚNICO
Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción, como del consentimiento hecho por el ciudadano Jhonny José López López, a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, siendo por tanto la adopción ventajosa para el adoptante, por lo que se deduce que es procedente la Solicitud de Adopción en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Decreta la Adopción Plena, propuesta por la ciudadana María López, respecto del ciudadano Jhonny José López López, plenamente identificados en autos. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, con concordancia con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de este mismo Estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el Artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.
Mass.