REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
10.709

SOLICITANTES MARÍA SEVERA GONZÁLEZ y VITTORIO MARTIGNETTI SALERNO

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Agosto del año 1.993, cuando los ciudadanos: María Severa González Figueroa y Vittorio Martignetti Salerno, venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.719.925 y E-370.815 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Marcelia Carrasqueño de Rodríguez y Alexis José Silvio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.176 y 16.277 respectivamente, se dirigen al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, y solicitan la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, en virtud de la decisión que han tomado mutuamente.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (1) año, todo conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Por efecto de la Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha 12-12-1996, en cuanto a la competencia por la materia, la presente causa pasó a este Despacho, razón por la cual se le dio el curso de Ley.
Expresan en su escrito los Solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 23 de Diciembre del año 1.971; que durante dicha unión conyugal procrearon Seis (06) hijos, todos mayores de edad; y que adquirieron bienes susceptibles de partición, los cuales describen en la Solicitud; y que debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo Separarse Legalmente de Cuerpos.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los Solicitantes.
En fecha 14 de Abril de 2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: Vittorio Martignetti Salerno, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Mendoza Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.563 y mediante escrito solicita que la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, sea convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge, así mismo solicita la Notificación de la ciudadana María Severa González Figueroa.
El día 20 de Abril del presente año, el Tribunal acordó librar la Boleta de Notificación solicitada, constando en autos que la misma se cumplió conforme a derecho, no compareciendo la cónyuge en la oportunidad fijada, por lo que tal silencio se interpreta como aceptación al pedimento y en consecuencia se fijó para decidir.
Al analizar las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, está demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de Divorcio, se declara procedente la Conversión invocada. Así se decide.

No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, por constar en autos que los mismos son mayores de edad; y en cuanto a los bienes fomentados, hágase la partición conforme a lo acordado en la Solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: María Severa González Figueroa y Vittorio Martignetti Salerno, antes identificados en autos, decretada por el Tribunal donde se inició la causa en fecha 23 de Agosto de 1.993, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Uno, (23/12/1.971); tal como consta en el Acta No. 358.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El….
….Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:00 a.m.
Conste.