REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 10.830

DEMANDANTE: OTONIEL CIFUENTES PARRA.


APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADA: VENANCIO ELIAS ALTUVE VILLASMIL y REYES A. DELGADO CARMONA.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO )

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Junio de 1996, cuando el abogado Ángel Armando Yunez D., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Otoniel Cifuentes Parra, introduce por ante este Tribunal demanda de Retracto Legal en contra del ciudadano: Venancio Elías Altuve Villasmil y Reyes A. Delgado Carmona, se admitió la demanda en fecha 07 de junio de 1996, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practicaje en último lugar a dar contestación a la demanda. En fecha 16 de Septiembre del 2004, comparece el ciudadano Otoniel Cifuentes, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia y a los fines de dar por terminada la causa llega a convenimiento con la parte demandada. A los folios 413 y 414 se encuentran diligencias realizadas por el apoderado actor, solicitando se suspenda la medida existente en el juicio. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda la suspensión de la medida decretada en fecha 07 de Junio de 1996, por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.- Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de junio días del año dos mil cinco.
El Juez Accidental,

Abg. Rita Montiel.

La Secretaria Accidental,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 11. a.m..
Conste,
epdem