REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.527.

DEMANDANTE NELSON JOSE QUIÑONES SOLORZANO.

DEMANDADA ANA MAGALYS GRAEROL PEREZ.
APODERADO JUDICIAL: LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ.-

MOTIVO: DEMANDA DE ACCION DE LIBERACION DE FIANZA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo del año 2005, cuando el ciudadano NELSON JOSE QUIÑONES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.703 y domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LETICIA QUIÑONES SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.254, interpone demanda de ACCION DE LIBERACION DE FIANZA en contra de la ciudadana: ANA MAGALYS GRATEROL PEREZ, se admitió la demanda en fecha 06 de Abril de 2005, emplazando a la demandada ciudadana: ANA MAGALYS GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.010 y domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, más un (1) día de término de distancia en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.), por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, para practicar la citación de la demandada se acordó comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado de los Municipios Guanarito y papelón del Estado Portuguesa, librándose la correspondiente boleta de citación y remitiéndose con despacho al comisionado, no hubo pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada por el actor.-
En fecha 21 de abril de 2005, compareció el actor ciudadano: NELSON JSOE QUIÑONES SOLORZANO, debidamente asistido de abogado y consigan escrito solicitando al Tribunal se decrete la medida de prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, el cual pertenece a la demandada.-
En fecha 26 de abril de 2005, el Tribunal dicto auto decretando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un Inmueble registrado bajo el Nº 41, folio 1, del Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1996, ordenándose participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Se acordó la formación de cuaderno de medidas, el cual contiene todas las actuaciones inherentes a las medidas acordadas, se libró oficio Nº 380 al Registrador Subalterno del Municipio Guanarito del ESTADO Portuguesa.-
Al folio 24, se encuentra diligencia efectuada por el Alguacil del Juzgado comisionado, devolviendo la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana: ANA MAGALYS GRATEROL PEREZ, la cual fue devuelta por el comisionado con oficio Nº 174.-
En fecha 25 de mayo de 2005, compareció la parte demandada ANA MAGALIS GRATEROL PEREZ, debidamente asistida de abogado y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 04 al 19 del presente expediente.-
Al folio 28 consta Poder Apud-Acta conferido por la demandada ANA MAGALIS GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.010, y domiciliada en Guanarito, al abogado en ejercicio LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801., el cual fue agregado a los autos.-
Al folio 29 del expediente corre diligencia suscrita pro el actor debidamente asistido de abogado, solicitando copias simples de todo el expediente.-
En fecha 30 de mayo de 2005, la parte demandada consigno escrito promoviendo documentales en tres folios útiles y seis (6) anexos, los cuales fueron agregados al expediente.-
Al folio 30, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana: ANA MAGALIS GRATEROL PEREZ, ampliamente identificada en autos parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUDWING JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801 y la parte actora ciudadano: NELSON JOSE QUIÑONES SOLORZANO, debidamente asistido pro el abogado en ejercicio RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.964, mediante el cual llegan a un Convenimiento de pago y solicitan la respectiva homologación.-
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de abril de 2005, y participada con oficio Nº 380 al Registrador Subalterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.. Conste.