REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.615

DEMANDANTE SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.890.

DEMANDADO OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 2.780.262, domiciliado en el Kilómetro 3 carretera Guanare- Guanarito, sector los Cocos, Guanare Estado Portuguesa
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Mayo del año 2005, cuando el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, actuando en defensa de sus bienes, derechos, intereses y acciones, interpone acción de Cobro de Bolívares por la vía intimatoria contra el ciudadano OSCAR EDUARDO SANCHEZ, todos plenamente identificados.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose y practicándose la intimación del demandado,
Posteriormente, en fecha 13/06/2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ, (parte demandada en la presente causa), formalmente asistido por el abogado JOSE MANUEL LEON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.478, ambos de este domicilio y mediante diligencia conviene en todas y cada una de las partes la demanda incoada en su contra, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, en fecha, 27 de Junio del año en curso, todas las cantidades de dinero demandadas e intimadas, presente la parte demandante aceptó el ofrecimiento hecho en los términos expuestos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento en este procedimiento por Cobro de Bolívares Intimación por el demandado Oscar Eduardo Sánchez, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Una vez cumplido el ofrecimiento de pago, en fecha 27 de Junio de 2005, este tribunal procederá al Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 Mm. Conste, La Secretaria,
EXP.No 14.615
Marisol.