REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.602

DEMANDANTE NATHALIE SÁNCHEZ MORO
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana Nathalie Sánchez Moro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.833; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil de la Aldea San Nicolás del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente su nombre, pues aparece como “Natalis”, siendo lo correcto “Nathalie”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Nathalie Sánchez Moro, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y del Registro Principal de este mismo Estado; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: aparte dice: “....lleva por nombre: Natalis ….”. Igualmente consta en autos Copia del Pasaporte y de la Cédula de Identidad de la Solicitante; documentos estos que demuestran que el nombre de la misma es “Nathalie”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Nathalie Sánchez Moro, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), quedando establecido que el correcto nombre de la Solicitante es: “Nathalie”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiún días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.










Mass.