REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 13.828.



DEMANDANTE. BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Registrado bajo el Nº 29, Tomo 113-A, Prot, de fecha 17 -07-2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES. ALFREDO JOSE DÀPOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.884 y 90.368 respectivamente.-

DEMANDADOS.
IMPORT MOTOR, inscrita en e Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 44, Tomo 1-B, de fecha 21-01-1997, representada por el ciudadano: LUIS EDUARDO REVILLAS MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.991.102 y el Avalista FRANCISCO ANTONIO CANELONES ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.454 y de este domicilio.
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2005, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, presentando diligencia donde manifiestan que Desiste de la demanda, el presente proceso, se inició en fecha 21 de Junio del año 2003, cuando los abogados en ejercicio ALFREDO JOSE D ÀPOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.446.353 y 14.091.507 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.884 y 90.368, también respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 113-A Pro, de fecha 17 de julio de 2002, introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLVIARES POR INTIMACION contra IMPORT MOTOR, representada por el ciudadano: LUIS EDUARDO REVILLAS MARMOLEJO y el avalista ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CANELONES ESCALONA, ampliamente identificados, la demanda se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2003, ordenando al demandante corregir el defecto contenido en el libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de agosto de 2003, el apoderado actor consigno escrito de Reforma de la demanda.-
En fecha 29 de agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordeno librar boletas de intimación a los demandados: LUIS EDUARDO RIVILLAS MARLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.991. 102 y de este domicilio, en su condición de propietario de la firma mercantil IMPOR`T MOTOR, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 44, Tomo l-B, de fecha 21 de Enero de 1997, y el avalista FRANCISCO ANTONIO CANELONES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.454 y de este domicilio, librándose boletas de intimación a los demandados, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación que se practique en último lugar, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.) a los fines de que paguen o formulen su oposición a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, así mismo se acordó la medida de embargo preventivo hasta por el doble de lo ordenado a pagar si recayere sobre bienes muebles y de forma sencilla si fuere sobre sumas liquidas de dinero, librándose el respectivo despacho de embargo al Juzgado Primero Ejecutor (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.-Ordenándose formar cuaderno separado.-
A los folios 22 y 31 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho devolviendo las boletas de intimación de los demandados en virtud de no haber podido lograr las mismas.-
Al folio 40, consta diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitando la intimación por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 41 corre auto dictado por el Tribunal ordenando la intimación por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y ordenando fijar copia del mismo en la morada de los demandados.-
Al folio 45 consta diligencia consignada por la Secretaria de este Tribunal, indicando que fijo copia del Cartel de Intimación en la morada de los demandados.-
En fecha 19 de enero de 2004, comparece el apoderado actor y consigna diligencia solicitando al Tribunal el resguardo en la bóveda del Tribunal del instrumento fundamental de la presente causa (Pagare).-
En fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando el desglose del pagare y guardarlo en la caja fuerte del Tribunal y dejar en su lugar copia fotostática certificada.-
En fecha 02 de junio de 2004, compareció el actor y consiga diligencia solicitando se le libre nuevo despacho de embargo preventivo.-
Al folio 49 corre auto dictado por el tribunal negando lo solicitado en virtud de que en oportunidad fue remitido el Despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de este mismo Circuito Judicial.-
Al folio 50 corre diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitando el avocamiento del Juez en el presente juicio.-
Al folio 51 consta auto de avocamiento del suscrito.-
Al folio 52 consta diligencia suscrita por el actor solicitando copia certificada del Cartel de intimación.-
En fecha 29 de Octubre de 2004, el Tribunal dicto auto negando lo solicitado por el actor, por cuanto había transcurrido más de un año de la entrega del cartel de intimación y fijación del mismo.-
Al folio 54 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora solicitando se le libre nuevo cartel de intimación.-
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando librar cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y fijar copia en la morada de los demandados.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, se le entrego el Cartel al apoderado judicial de la actora.-
En fecha 26 de abril de 2005, compareció el apoderado actor y por medio de diligencia consigna el Cartel de intimación, a los fines de que se corrija en virtud de presentar algunos errores.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial le imparte su Homologación, al Desistimiento formulado por el apoderado actor, así mismo se acuerda entregar los documentos originales y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cinco.-Años: 195º y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:00 Meridiem.-
Crs.-
Conste.-