REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.609

DEMANDANTE YRANIA JOSEFA QUINTERO DE ESPINO
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana Yrania Josefa Quintero de Espino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.726.964, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se anotó errado su primer nombre, pues aparece “Irernia”, siendo lo correcto “Yrania”; así mismo, se anotó errado el nombre de su madre, pues aparece “Exequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”; y en la Nota Marginal asentada en dicha Partida, aparece “Carmen Esequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yrania Josefa Quintero de Espino, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....tiene por nombre: Irernia….”; y en otro aparte dice: “.....hija ilegitima de: Exequiela….”, y en el último aparte dice: “.....y Carmen Esequiela….”. Igualmente consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, emanada del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, documento este que demuestra que su correcto nombre y el de su madre son: “Yrania” y “Ezequiela”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yrania Josefa Quintero de Espino, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa; durante el año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1.942); quedando establecido que su correcto nombre es: “Yrania"; y el de su madre: “Ezequiela”, por consiguiente, en la Nota Marginal asentada en dicha Partida, debe omitirse el primer nombre, y cambiar la “S” por “Z”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiocho días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.





Mass.