REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.612

DEMANDANTE WILIAN ANTONIO QUINTERO JACOB
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Mayo de 2.005, cuando el ciudadano Wilian Antonio Quintero Jacob, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.367, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se anotó errado su primer nombre, solo en lo que respecta a la Nota Marginal asentada en dicha Partida, pues aparece “Wilians”, siendo lo correcto “Wilian”; así mismo, en la Partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se anotó errado el nombre de su madre, pues aparece “Exequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Wilian Antonio Quintero Jacob, emanadas del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....Nota: Wilians….”; y en otro aparte dice: “.....hijo ilegitimo de: Exequiela….”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, emanada del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón, documentos estos que demuestran que su correcto nombre y el de su madre son: “Wilian” y “Ezequiela”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Wilian Antonio Quintero Jacob, inscrita por ante del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954); quedando establecido que su correcto nombre es: “Wilian", es decir, en la Nota Marginal asentada en dicha Partida, debe omitirse la”S”. Así mismo, en la Partida inserta por ante el Registro Principal de este mismo Estado, queda establecido que el correcto nombre de su madre es: “Ezequiela”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiocho días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m.
Conste.

Mass.