REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.567

DEMANDANTE MARIA DIVISAY JARAMILLO MONTAÑA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana María Divisay Jaramillo Montaña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.477, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se anotó errado un número en su Cédula de Identidad, pues aparece “8.064.477”, siendo lo correcto “8.067.477”, es decir, el cuarto número.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de la Solicitante María Divisay Jaramillo Montaña, emanadas de la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...Cédula de Identidad número 8.064.477...”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad de la misma, documento este que demuestra que su correcto número de Cedula es: “8.067.477”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: María Divisay Jaramillo Montaña, inscrita por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), quedando establecido que su correcto número de Cédula es “8.067.477”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.








Mass.