REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.295

SOLICITANTE ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.723.241.

APODERADO JUDICIAL ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215.

MOTIVO INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.634.258.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Julio de 2.004, cuando el ciudadano Antonio Ramón Hernández, debidamente asistido por el abogado en ejercicio John Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 72.490, mediante escrito solicita se declare la Interdicción de su cónyuge, ciudadana María Herminia Torres de Hernández, por cuanto la misma se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes, y que su cónyuge padece de ese defecto desde hace cinco (05) años, y debido a este trastorno, no puede desempeñarse como persona capaz de valerse por sí misma, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales.
Acompaña al escrito de Solicitud las siguientes documentales:
1. Informe Médico, expedido por el Dr. Alí González Polanco, Psicólogo, donde manifiesta que la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, padece de problemas mentales.
2. Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio del Solicitante con la ciudadana María Herminia Torres de Hernández.
3. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Herminia Torres de Hernández.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, en fecha 31/08/2004, en el mismo acto de admisión se acordó practicar un reconocimiento médico a la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los Médicos Alí González Polanco y Carlos F. Villegas.
Al folio nueve (09) corre poder apud acta otorgado por el ciudadano Antonio Ramón Hernández, al abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215.

En fecha 25 de Septiembre de 2.004, compareció el Apoderado Actor y por diligencia solicitó se nombre nuevos expertos y que sean notificados, lo cual fue acordado conforme a derecho, recayendo dicha designación en los Dres. Nelson Ramos Oráa y Alí González Polanco, ambos comparecieron por ante este Despacho, el día estipulado para ello y aceptaron el cargo.
El día 10 de Noviembre de 2.004, compareció el Abogado Ángel Ricardo Barazarte, y mediante diligencia solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la residencia de la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, para la respectiva entrevista, todo fue acordado conforme a derecho y se libró el respectivo Despacho.
Al folio 28, corre inserto informe médico expedido por el Médico Psiquiatra Alí González Polanco, y al folio 38, consta el informe del Médico Nelson Ramos Oráa, Neurólogo.
El día 20/01/2005, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien se trasladó y constituyó en la residencia de la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, y al ser interrogada no respondió ninguna de las preguntas, debido a su estado de salud.

El Tribunal en fecha 06 de Abril del presente año, a solicitud del Apoderado Actor, fijó oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos: Raimundo Antonio Peña, Yadira Coromoto de Berrios, Pedro Antonio Hernández y Melida Rosa Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.835.342, 11.704.165, 9.258.087 y 5.129.494, respectivamente.

El Tribunal en fecha 22 de Abril del año en curso, fijó el Trigésimo día de Despacho siguiente para decidir.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Para el pronunciamiento sobre esta decisión el Tribunal lo hace bajo los siguientes criterios:
La Interdicción es un procedimiento especial contencioso establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Interdicción civil por estado habitual de defecto intelectual, dichos individuos carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses y es por lo que la Ley los provee de representantes o guardadores que ven por su persona y por sus bienes.
En este sentido nuestro Código Procesal Civil, establece el procedimiento de Interdicción, procediéndose a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados y nombrándose a dos (2) médicos facultativos para que examine a la persona la cual se le ha solicitado la interdicción civil, hecho este que fue suficientemente cumplido por este Tribunal.

En el caso en estudio se promovieron Informes Médicos, suscritos por los especialistas; Alí González Polanco y Nelson Ramos Oráa, Psiquiatra y Neurólogo, respectivamente, quienes señalaron que la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, presenta la enfermedad de Alzheimer, la cual la tiene incapacitada totalmente para el desempeño de sus funciones habituales; todo lo cual indica que la referida ciudadana no está capacitado para valerse por si misma. Lo anteriormente expuesto fue ratificado por los testigos: Raimundo Antonio Peña, Yadira Coromoto de Berrios y Melida Rosa Hernández, en sus declaraciones y el interrogatorio formulado a la referida ciudadana por el Tribunal Comisionado.
Del análisis que se ha hecho de las presentes actuaciones, ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, está completamente incapacitada para valerse por si misma y para atender actividades propias de una persona sana y menos atender a sus intereses, dado a su estado mental. Todo lo cual induce a declarar la Interdicción Provisional de la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, quien padece de la enfermedad de Alzheimer, la cual la imposibilita de valerse por sí misma.

III
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional a la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, plenamente identificada en autos. En consecuencia, conforme al Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio y se designa como Tutor Provisional de la Entredicha al ciudadano Antonio Ramón Hernández, en su carácter de cónyuge de la misma. Abrase la Tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los Artículos 414 y 415 del referido Código, expídase por Secretaría Copia Certificada del presente decreto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.








Mass.