REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.553

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA COLO-COLO


APODERADO JUDICIAL: Abg. GUSTAVO CASTILLO.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL TURIVEN.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION)

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Abril de 2005, cuando el abogado Gustavo Castill0, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Distribuidora Colo-Colo, S.A., e introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de la MPRESA MERCANTIL TURIVEN, se admitió la demanda en fecha 22 de Abril de 2005, emplazando a la demandada, para que Comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer oposición al procedimiento, se acordó la formación de cuaderno de medidas, se libró despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribución Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para la practica de la medida de embargo preventivo acordada. Al folio 80, se encuentra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal consignando constancia de intimación del representante legal de la Empresa demandada. Al folio 81, se encuentra escrito consignado por la ciudadana Lesbia Pérez y solicita copia simple del expediente, el cual fue acordado en fecha 31 de mayo del presente año. A los folios 83 y 84 se encuentra inserta diligencia consignada por las partes intervinientes en el juicio, en la cual deciden terminar el juicio por



medio de una transacción y solicitan al Tribunal se abstenga de archivar el Expediente hasta tanto se cumplan los parámetros de la misma.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de junio días del año dos mil cinco.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 9.20 A.M.
Conste,
epdem