REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.494
DEMANDANTE YOSMAR ALBERTO VETANCOURT
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Marzo del año 2005, cuando el ciudadano Yosmar Alberto Vetancourt, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de ella, manifestando que nació el día 23 de Abril de 1.984, en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, siendo hijo natural de la ciudadana: María Visdalia Vetancourt, (Viviente).
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
Al Folio Diez (10) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el merito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: Richard Alexander González Acosta, Jesús Piña, José Cayetano Cabezas Benitez y Felicita Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.266.609, 4.371.525, 8.064.911 y 6.726.587 respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la promovente. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano Yosmar Alberto Vetancourt, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servando Vargas, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació en la Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Ahora bien, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Del artículo anterior se evidencia que este Juzgado, no es competente para conocer del presente juicio, por lo que se declara Incompetente para conocer del mismo, en razón de la Jurisdicción, y declina su Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase con oficio el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 69 Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.
Mass.
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