REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.693.

DEMANDANTE ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.277.

APODERADOS
JUDICIALES CARLOS ALBERTO CAMPOS R, MIGUEL HERNÁNDEZ E YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.827, 65.695 y 43.891, en su orden.

DEMANDADA YOELY CAROLINA BARCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.889.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Marzo del año 2003, cuando el ciudadano ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, interpone acción de Cobro de Bolívares por la vía intimatoria contra la ciudadana YOELY CAROLINA BARCO MUJICA, todos plenamente identificados.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación del demandado.
Posteriormente, en fecha 06/06/2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOELY CAROLINA BARCO MUJICA, (parte demandada en la presente causa), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARNOLDO PERAZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, ambos de este domicilio y mediante diligencia ofrecen pagar a la actora la cantidad de (Bs. 9.000.000) de la siguiente manera: en este Acto (Bs. 2.000.000) en dinero efectivo y el día 5 de Septiembre del año en curso la cantidad de (Bs. 7.000.000), presente la parte demandante aceptó el ofrecimiento hecho en los términos expuestos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Una vez cumplido el ofrecimiento de pago, en fecha 05 de Septiembre del 2005, este tribunal procederá al Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Nueve días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 Mm. Conste, La Secretaria,
EXP.No 13.693
Marisol.