REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.217.

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo de 2001.-

APODERADO JUDICIAL. ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846.-

DEMANDADA.
ELADIA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.443
APODERADAS JUDICIALES JANETTE OTERO MONTILLA y YADIRA RODRIGUEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.098 y 50.971 respectivamente.-
MOTIVO DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION)

Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2005, consignada por la parte demandada ciudadana: ELADIA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.443 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANETTE OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, presentando escrito donde manifiestan que la demandada, adeuda a la actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.17.446.583,oo), de los cuales la demandada ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.17.096.582,oo) de la siguiente forma, en este mismo acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, y el saldo restante DOCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.12.096.582,oo), mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), y una última cuota de Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs.96.582,oo), terminando de cancelar la totalidad de la deuda el día 31 de julio de 2007, el presente proceso, se inició en fecha 15 de Junio del año 2004, cuando la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63-846, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de marzo de 2001, introduce por ante este Tribunal demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra la ciudadana. ELADIA DEL CARMEN LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.443 y de este domicilio, la demanda fue admitida en fecha 21 de junio de 2004, ordenándose librar boleta de citación a la demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.) a los fines de la contestación de la demanda, no hay pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada.
Al folio 11 del expediente consta auto dictado por el Tribunal anulando el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda admitirla por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 06 de junio de 2004, se admitió la demanda por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 ordenándose la citación de la demandada. Así mismo se decreto Medida de Prohibición d Enajenar y Gravar sobre el inmueble, registrado bajo el Nº 2, folios 6 al 9, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha 22 de marzo de 2002, participándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y se ordeno formar cuaderno de medidas a los fines de insertar lo inherente a las medidas acordadas.-
Al folio 14 del expediente consta boleta de citación la cual fue devuelta por el Alguacil, debidamente firmada por la demandada.-
Al folio 15 consta auto de avocamiento del suscrito.-
Al folio 16 del expediente consta la no comparecencia de la demandada a dar Contestación a la demanda
Al folio 17 consta diligencia suscrita por la apoderada actora, solicitando la continuación del juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, del Libro de Segundo.-
Al folio 18 del expediente consta auto dictado por el Tribunal, decretando el Embargo Ejecutivo del bien inmueble, y comisionando al Juzgado Ejecutor Distribuidor de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, para la práctica del mismo.-
Al folio 21 consta diligencia de la apoderada actora, solicitando copias simples, las cuales fueron acordadas en fecha 23 de septiembre de 2004.-
Al folio 15 del cuaderno de medidas consta acta de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 15 de Noviembre de 2004, compareció la apoderada actora y por medio de diligencia solicita la designación del Perito Avaluador a los fines de realizar la el justiprecio del inmueble.-
En fecha 19 de noviembre de 2004, el Tribunal dicto auto y designo experto al ciudadano: EFREN LINAREZ, fijándose su comparecencia previa notificación, para el segundo día de Despacho siguiente, en horas laborables, a dar su aceptación o excusa.
En fecha 23 de noviembre de 2004, el Alguacil devolvió la boleta debidamente firmada por el experto designado.-
En fecha 25 de noviembre de 2004, compareció el experto designado EFREN LINAREZ VARGAS, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo, comprometiendo a entregar el avalúo respectivo en un lapso de diez (10) días de Despacho siguiente.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, comparece el experto designado y por medio de diligencia consigna recibo de pago por concepto de honorarios como experto.-
Al folio 47 consta diligencia suscrita por la apoderada actora solicitando el cartel de remate.-
Al folio 48 del expediente consta auto dictado por el Tribunal, indicándole a la actora que el Cartel de Remate se librará una vez que conste en autos la certificación de Gravámenes del inmueble.-
Al folio 49 consta diligencia suscrita por la apoderada actora, consigno la Certificación de Gravámenes.-
En fecha 18 de Enero de 2005, el Tribual dicto auto y ordeno librar el Único Cartel de Remate.-
En fecha 08 de febrero de 2005, la apoderada actora por medio de diligencia consigna la publicación del Único Cartel de Remate.-
En fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal dicto auto fijando el día 21 de febrero del presente año, para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes, todo de conformidad a las facultades del Juez expresadas en el Artículo 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el 257 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Al folio 58 del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., consignando el recibo de Cobro de los Emolumentos.-
En fecha 21 de febrero de dos mil cinco, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el proceso.-
En fecha 21 de febrero de 2005, compareció la apoderada actora, solicitando al Tribunal la continuidad del acto de remate.-
En fecha 04 de marzo de 2005, el Tribunal dicto auto fijando el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las 11 de la mañana para realizar el acto de remate.-
En fecha 14 de marzo el Tribunal dicto auto, suspendiendo el acto de Remate, por un lapso de treinta (30) días continuos, a fin de que le de cumplimiento al derecho de preferencia, para adquirir el inmueble que goza el Instituto Nacional de la Vivienda, ordenándose librar oficio a dicha Institución.-
Al folio 70 corre escrito consignado por la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, solicitando copias simples de todo el expediente.-
En fecha 12 de marzo del Tribunal dicto auto, acordando librar nuevamente Oficio al Instituto Nacional de la Vivienda.-
En fecha 20 de abril de 2005, comparece la apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y consigna escrito mediante el cual manifiesta el interés que tiene sus representada en ejercer el derecho de preferencia para adquirir el bien inmueble objeto del Remate en esta causa, fundamentando dicho intereses de conformidad con los Artículos 16, 17, 42 y 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, y los Artículos 24 y siguientes del Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, así mismo consignó el Poder conferido por parte del Instituto Nacional de la Vivienda el cual fue agregado a los autos.-
Al folio 77 del expediente consta Poder Apud-Acta conferido por la demandada ciudadana: ELADIA DEL CARMEN LINARES RIVAS, a las abogadas en ejercicio JANETTE OTERO MONTILLA y YADIRA RODRIGUEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.098 y 50.971 respectivamente.-
Al folio 78 consta diligencia suscrita por la apoderada actora, solicitando la reanudaciòn de la causa.-
Al folio 79 consta auto dictado por el Tribunal fijando el Quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las 10 de la mañana, para realizar el Acto de Remate.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada por las partes involucradas en el juicio, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos anteriores, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial le imparte su Homologación, a la Transacción suscrita entre las partes, así mismo se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 18 de octubre de 2004, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manteniéndose la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble registrado bajo el Nº 2, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de fecha 22 de marzo de 2002.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco.-Años: 195º y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Crs.-
Conste.-
Crs.-