REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005165
ASUNTO : PP11-P-2005-005165

RESOLUCIÓN JUDICAL

Vista en la audiencia de presentación, en virtud del escrito presentado por, el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la persona del Abg. Luís Rivera ., el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS RIVERA donde solicita se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado GREGORY KENNDY FERNANDEZ LUCENA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa s/n Ospino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.261.562, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, igualmente se constató la presencia de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Asdrúbal León. Este Tribunal para decir observa:

El imputado expuso: “ Que esa moto no me la robe yo, tampoco la dejaron en mi casa, es todo, Seguidamente fue interrogado por el representante fiscal, quien Diga Ud., hora, día y lugar en que fue detenido por la comisión policial, contesto: eso fue el Marte, cuando iba por la esquina de la casa, que iba a buscar una bicicleta que tenia que bajar pa bajo. Otra, Diga Ud., porque fue detenido por la autoridad policial, Contesto: eso yo no se porque ellos me dijeron que yo me había robado una moto halla me montaron y me mandaron paca pa Acarigua, Otra: Diga Ud., en que se trasladaba cuando fue detenido por la Autoridad Policial, Contesto: a pie.

La defensa, Abg. ASDRUBAL LEON, quien esgrimió sus alegatos de defensa, señalando que la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no debe ser admitida ya que la conducta del Robo Agravado, implica que oída la declaración de su defendido no esta encuadrada en ningún tipo señalado por el fiscal, ya que mi defendido señala que al momento en que fue detenido venia caminando y el acta policial cambia todo, violando el debido proceso, por tales razones se pregunta donde esta la certeza del constreñimiento para que se de el robo Agravado donde están esos elementos de convicción y demostrar si a su defendido le fue decomisada el robo.

La ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, en su condición de víctima, quien entre otras cosas manifestó, que eran como las ocho y media de la noche y cuando Salí me percate que no estaba la moto no les pegamos atrás pero no logramos alcanzarlo, ví que las personas se metieron por un cañito y el carro no pasaba por ahí y se fueron, pero yo no conozco e ese muchacho, y yo lo único que quiero es que me den las llames de la moto y un plano que tenia yo ahí, yo soy tipógrafo y tengo que volver hacer el trajazo, finalmente señaló que las características que se identifican en la experticia realizada a la moto se corresponden con la moto de su propiedad. El presente hecho esta fundada con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 4, suscrita por los funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. Guillermo Iribarren de Araure en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la a aprehensión del imputado. Con la denuncia de la víctima que riela al folio 3 de fecha 07-06-05, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Con el acta de la experticia que riela al folio 11 de fecha 08-06-05, en el cual dejan constancia de la existencia de la moto objeto del delito.

Revisadas como fueron minuciosamente las actuaciones, considera quien aquí decide, que actuando. por considerar que se esta en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y no ante el delito de robo agravado de vehiculo automotor, por no hubo violencia física y amenazas a la vida de la víctima para el momento en que se produjo el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, quien no reconoce al imputado como la persona que se apodero de su moto. En tal sentido esta Jueza en función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Califica los Hechos como Flagrante y ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Prohibición de salida del Estado Portuguesa y No acercarse a la víctima para el imputado GREGORY KENNDY FERNANDEZ LUCENA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa s/n Ospino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.261.562, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía correspondiente, boleta de encarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS