REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005218
ASUNTO : PP11-P-2005-005218

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral de presentación realizada con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. Luís Rivera, donde solicita se acuerde la aprehensión por FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LUBERTAD todos previstos en los artículos 248; 374 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nación el 14-02-1.973, soltero, obrero, domiciliado en el sector N° 08 casa N° 46 de la Urbanización Baraure dos del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.810.361;Por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en los artículos 455 y 413 del código penal. En perjuicio de los ciudadanos JORGE ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ; MARIA CAROLINA RODRIGUEZ; ELEANI MERLISA RODRÍGUEZ AVILA; MARBI VIVIANA MENDEZ RIVERO y ERLVIRA CORDELLAT DE LUGO.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de Junio del 2005, suscrita por los funcionarios Militares cabo Segundo (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ Y DAMIEL TORRES VASQUEZ, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Acarigua, donde dan cuenta del prodecimiento de FRAGRANCIA DE DELITO, que da como resultado la aprehensión del ciudadano . JOSE GREGORIO CASTRO RIMERO, por parte del dependiente del establecimiento Comercial TI AND YEI, ciudadano JORGE ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ; una vez de perpetrado el delito de ROBO, en perjuicio del prenombrado establecimiento comercial. Con la Aprehensión JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, a quien la autoridad militar le incautó la cantidad de 104.000,oo bolívares, en efectivo, un bolso de color negro, tipo koala, contentivo de una factura N° 0018655, de fecha 01-06-05, de la empresa FAST, a nombre de YAKELINE VALERO y cédula de Identidad a nombre de YACKELIN SORALIS VALERA VILLALOBOS y una copias fotostática expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado portuguesa a su nombre, otorgándole el beneficio de libertad condicional bajo fianza. Constata la comisión militar que en el interior de la tienda siniestrada se encontraban cinco personas las cuales se estaban soltándose de las ataduras de sus manos. Hecho ocurrido el día miércoles 08- de Junio del 2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en la rienda TI AND YEI ubicada en el Minicentro Comercial Doña Trina Calle 31, diagonal con la plaza Bolívar de Acarigua. El presente hecho se encuentra fundado con las siguientes actuaciones;

Con el acta policía de fecha 08-06-05, folio 2, suscrita por los funcionarios adscrito al Destacamento 41 Tercera compañía de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se realizao la aprehensión del imputado.

Con la declaración de JORGE ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ (Víctima), de fecha 098-06-05, folio 4, quien informa sobre las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se perpetró la comisión del delito investigado, y la participación de su persona en la aprehensión del imputado José Gregorio Castro Rimero, indicando: “…Yo soy el nieto de la dueña del establecimiento Comercial TI YEI, y el día de hoy me encontraba en el depósito del ocal y yo observo por la puerta cuando unos clientes se están titando al suelo y alguien los está amarrando, tranco la puerta y escucho que una persona le pide todo el dinero a la cajera y que no le mirara la cara que eso era un atraco, observé a través de una ventana que el sujeto no tenía arma y cuando este sujeto estaba abriendo la puerta y llamo a una señora para entregarle la plata, salí del depósito y corrí hasta donde estaba este sujeto y me le tire encima sometiéndolo, lo saque hacia fuera del establecimiento…, allí comencé a gritar pidiendo ayuda en ese momento llegan dos personas vestidas de civil y se identifican como Guardias Nacionales y detiene al sujeto y lo revisan, sacándole un dinero del bolsillo del pantalón y le quitan una Koala de color negro, luego entra un guardia Nacional al interior del local y consigue a la Cajera y dos clientes amarradas con bufandas de la tienda, luego detuvieron al sujeto…”

Declaración de MARIA CAROLINA RODRIGUEZ (Victima), de fecha 098-06-05, folio 5, quien informa en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que sucedió el hecho punible investigado, y la violencia empleada en su contra en la perpetración del delito de ROBO Y LESIONES por parte de JOSE REGORIO CASTRO ROMERO, indicando: “… Yo trabajo como Cajera en el establecimiento comercial TI AND YEI en el día de hoy miércoles ocho de junio del presente año en curso a eso de las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, llego un ciudadano y dijo en vos alta que nos quedáramos quietos porque era un atraco, posteriormente busco una bufanda, la rompió y saco varios pedazos , luego me dijo que le entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, y si no se lo entregaba me daba un tiro y metía las manos en la cintura como si escondiera algún objeto, entregue el dinero, luego comenzó a amarrar a dos clientes que se encontraban dentro del negocio…, se puso a hablar con una ciudadana que supuestamente lo acompañaba, en ese momento el señor JORGE MONTENEGRO quien trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarró al sujeto cuando este se salía del negocio, en ese momento llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional y se encargaron de detener al sujeto…”.

Declaración de YACKELIN SORALIS VALERA VILLALOBOS (Víctima), de fecha 098-06-05, folio 6 quien informa en lo pertinente a la circunstancia de lugar, tiempo y modo enque sucedió el hecho punible investigado, la violencia empleada en su contra en la perpetración del delito de ROBO Y LESIONES, por parte de JOSE GREGOIO CASTRO ROMERO, indicando: “…Yo estaba comprando unas colas para mi hija, cuando cancelé que voy a Salir llega un tipo y dice que se quedaran tranquilo, que colaboraran con él, QUE ESO ES UN ATRACOA, me empuja y me tira al suelo y a otra señora ya mayor también la empuja y la tira al suelo, nos dice que le miráramos la cara y se mete la mano debajo de la camisa donde tenía un arma después se va hacia la caja y le dice que colabore y que le entregue el dinero siempre con la mano debajo de la camisa, allí pide teipe y como no había agarra una cintas y comienza a amarrarme a mí, amarra ala señora mayor, amarra a la cajera y a dios empleadas …., salio el sujeto se pone agresivo y comienza a agredirnos, me da un golpe con el pié me causó una herida en la mano con la cinta que me había amarrado, después me quita el koala de mi cintura y me dice que me pusiera boca abajo y no le mirara la cara,…, vi. cuando un muchacho salió de adentro y corrió hacia la puerta donde se le tiró encima al sujeto y comienza a pedir ayuda porque lo estaba atracando, allí llegaron dos personas de civil que dijeron que eran guardias nacionales y detuvieron al sujeto…..”..

Declaración de ELEANI MERLISA RODRÍGUEZ AVILA (testigo) de fecha 098-06-05, folio 7 quien informa en lo pertinente a la circunstancia de lugar, tiempo y modo enque sucedió el hecho punible investigado, la violencia empleada en su contra en la perpetración del delito de ROBO Y LESIONES, por parte de JOSE GREGOIO CASTRO ROMERO, indicando: “…Yo trabajo como vendedora en la tienda TI AND YEI, hoy miércoles 08 de junio del presente año en curso, a eso de las 10:40 horas de la mañana, llegó un ciudadano y dijo en vos alta QUE NOS QUEDARAMOS QUIERTO PORQUE ESTO ERA UN ATRACO, posteriormente rompió una bufanda, la rompió y sacó varios cedazos, luego me ató las manos y le dijo a la cajera que le entregada el dinero que se encontraba en la caja registradora y si no se lo entregaba le daba un tiro este sujeto se metía las manos en la cintura como si escondiera algo, luego comenzó a amarrar a los cliente a la cajera y a mi compañera de trabajo luego el sujeto se dirigió a la puerta de salida y la abrió, se puso a hablar con una ciudadana que supuestamente lo acompañaba, en ese momento el señor JORGE MONTENEGRO, quien trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarro el sujeto cuando este se salía del negocio, en ese momento llegaron los funcionarios de la guardia nacional y se encargaron de detener el sujeto….”

Declaración de MARBI VIVIANA MENDEZ RIVERO (Testigo) de fecha 08-06-05, folio 8, quien informa en lo pertinente a la circunstancia de lugar, tiempo y modo enque sucedió el hecho punible investigado, la violencia empleada en su contra en la perpetración del delito de ROBO Y LESIONES, por parte de JOSE GREGOIO CASTRO ROMERO, indicando: “…Yo trabajo como vendedora en la tienda TI AND YEI, y en la fecha de hoy miércoles 08 de junio del presente año en curso, a eso de las 10:40 horas de la mañana, llegó un ciudadano y dijo en voz alta que nos quedáramos quiero porque era un atraco, posteriormente buscó una bufanda de color rosado la rompió en varios pedazos, antes de amarrarle las manos a la cajera ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, que le quitó el dinero que se encontraba en la caja registradora, también pude ver que el sujeto se metía la manos en la cintura como si escondiera alfo, luego comenzó a amarrar a dos clientes, a la cajera MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, y a mi compañera de trabajo ELEANI RODRIGUEZ, el sujeto se dirigió a la puerta de salida y la abrió, se puso a hablar con una ciudadana a quien no conozco y supuestamente lo acompañaba, en ese momento el señor JOSE MONTENEGRO, quien trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarro el sujeto cuando este se salía del negocio, en ese momento llegaron los funcionarios de la guardia nacional y se encargaron de detener al sujeto…..”


Declaración de ERLVIRA CORDELLAT DE LUGO (testigo) de fecha 098-06-05, folio 8, quien informa en lo pertinente a la circunstancia de lugar, tiempo y modo enque sucedió el hecho punible investigado, la violencia empleada en su contra en la perpetración del delito de ROBO Y LESIONES, por parte de JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, indicando: “… Yo entré a la tienda TI AND YEI, con el fin de hacer unas compras a las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, llegó un ciudadano y dijo en voz alta QUE NOS QUEDARAMOS QUIETOS PORQUE ERA UN ATRACO, posteriormente buscó una bufanda de color rosado, la rompió y sacó varios pedazos, y me amarró las manos, también le amarró las manos a la cajera del negocio a dos muchachas que trabajan en dicho negocio y a otra ciudadana que estaban comprando, también pude observar que el sujeto le dijo a la cajera que le entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, también observe que este sujeto se metía las manos en la cintura como si escondiera algo el sujeto se dirigió a la puerta de salida y la abrió se pudo a hablar con una ciudadana a quien no conozco y que supuestamente lo acompañaba, en ese momento un señor que trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarró al sujeto cuando este se salía del negocio en ese momento llegaron los funcionarios de la guardia nacional y se encargaron de detener al sujeto….”.

COSNTA EN AUTOS COMUNICACIÓN N° 1064, DE FECHA 08-06-2005, dirigido a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo a las víctimas de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, ciudadanas: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ Y YACKELIN VALERA VILLALOBOS, a los fines de que les sea practicado reconocimiento médico legal, en virtud de presuntas lesiones que presentan.

CONSTA EN AUTOS COMUNICACIÓN N° POR-1AC-806, DE FECHA 09-06-2005, de esta Representación del Ministerio Público, solicitando el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, la practica de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, a las evidencias Criminalisticas incautadas al imputado JOSE GREGORIO CASTRO ROME

Observa el Tribunal que del estudio del acta de procésales se encuentra acreditado el hecho punible de Penal, ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en los artículos 455 y 413 del código penal. En perjuicio de los ciudadanos JORGE ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ; MARIA CAROLINA RODRIGUEZ; ELEANI MERLISA RODRÍGUEZ AVILA; MARBI VIVIANA MENDEZ RIVERO y ERLVIRA CORDELLAT DE LUGO.
el hecho punible merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, considera este Tribunal que los elementos antes analizados son suficientes y de convicción para estimar que el imputado el autor del delito que se le atribuye, la detención del imputado fue en flagrancia. Art. 248 segundo aparte del C.O.P.P, toda vez, Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, por la pena que se llegase a imponer, por cuanto el delito esta comprendido entre 6 y 12 años y debido a la gravedad del delito, por cuanto este Tribunal presume que el imputado pueden influir en el animo de la victima y posibles testigos, para que estos, no asistan a las respectivas audiencias o se retracten se sus dichos por el temor que estos puedan influir en la víctima y el testigo, estima el Tribunal que se encuentran Llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico Procesal Penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la privación preventiva judicial de libertad, solicitada por el Ministerio Público. Por el procedimiento Abreviado Art. 373 y 374 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales que constituyen el presente asunto penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA FLAGRANCIA, ELPROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LUBERTAD todos previstos en los artículos 248; 374 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nación el 14-02-1.973, soltero, obrero, domiciliado en el sector N° 08 casa N° 46 de la Urbanización Baraure dos del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.810.361;Por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en los artículos 455 y 413 del código penal. En perjuicio de los ciudadanos JORGE ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ; MARIA CAROLINA RODRIGUEZ; ELEANI MERLISA RODRÍGUEZ AVILA; MARBI VIVIANA MENDEZ RIVERO y ERLVIRA CORDELLAT DE LUGO., Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días acudan ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución de Juris 2000. Se ordena a la secretaria remitir las actuaciones al tribunal competente. Se ordena Boleta de reingreso en el mismo lugar de reclusión,
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS