REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002710

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ratificado en este acto por la Abg. Graciela Benavides García, en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEAZ Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-1975, obrero, domiciliado en el Caserío Guacuy II, calle Principal, casa s/n, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V- 13.226.228, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DOLORES URBANO PRADO. El imputado se encuentra asistido este acto por la defensora Pública. Abg. Narbis Herrera.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:


LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

En fecha 14 de septiembre de 1997 el CTPJ inicia la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan José Urbano Castel, quien manifiesta que en la noche del día 13-09-1997, el imputado JOSE GREGBORIO PEREZ JIMENEZ, abusó sexualmente de su menor hija YESENIA DOLORES URBANO PRADO, quien fue obligada por el referido imputado a tener relaciones sexuales, siendo golpeada por el mismo, hecho que ocurrió en la Finca Agropecuaria Canaima del Barrio Miraflores, en Araure, Estado Portuguesa.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscal Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-1975, obrero, domiciliado en el Caserío Guacuy II, calle Principal, casa s/n, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V- 13.226.228, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DOLORES URBANO PRADO.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.

– Dr. IVAN R. NIEVES H.
– LUIS R. SARMIENTO C.

Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron Reconocimiento Médico Legal y Ginecológico a la víctima Yesenia Dolores Urbano Prado.

- YANNY P. GONZALEZ
- LUIS A. CASTILLO G.
Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Seminal a las prendas de vestir de la víctima.

TESTIGOS:
1. – YESENIA DOLORES URBANO PRADO
2. - CARLOS JOSE SUAREZ
3. - MARIA ALEJANDRA PERAZA ROJAS

Víctima y testigos, ampliamente identificados y pueden ser citados en la dirección que aparecen en los folios 84 y 85, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE VIOLACIÓN.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de auto y la misma se mantiene por cuanto los hechos no han variado siguen siendo los mismos.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Función de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado: JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-12-1975, obrero, domiciliado en el Caserío Guacuy II, calle Principal, casa s/n, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V- 13.226.228, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DOLORES URBANO PRADO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS