REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000806
ASUNTO : PP11-P-2005-003773

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal en virtud del la ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Gustavo Sánchez, en contra del imputado: GUSTAVO ALIRIO GUERRERO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 17.782.627, nacido en fecha 20-04-84, residenciado en la urbanización Trice4ntenarias, Manzana D-10, CASA N° 10 de Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa NAYLET DEL ROSARIO TORO ROJAS. El imputado estuvo asistido en este acto por el defensora Pública. Abg. Zulay Jiménez.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

El día 03 de 0ctubre de2003, en horas de la mañana la ciudadana Naylet del Rosario Toro Rojas, se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. Tricentenaria de Araure, Manzana D-7, casa N° 7, Araure Estado Portuguesa en compañía de sus amigos Sorelis Lovera Carpio y José Florencia Mora, realizando su mudanza en virtud de que el Apia anterior fue víctima de un hurto en dicha residencia, actuó presuntamente un sujeto de nombre el gustadito, cuando sale a las afuera de su residencia y se encuentra al referido sujeto a quien comienza a reclamarles el porque le había robado, con perforación y ambos pulmones, para el momento de la muerte la occisa presentaba un embarazo de treinta semanas, según el protocolo de autopsia. El homicida huyó del lugar, hasta el día 14-04-05, que es capturo por una orden de aprehensión dictada por este Tribunal.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: GUSTAVO ALIRIO GUERRERO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 17.782.627, nacido en fecha 20-04-84, residenciado en la urbanización Trice4ntenarias, Manzana D-10, CASA N° 10 de Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa NAYLET DEL ROSARIO TORO ROJAS

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.

1. –LUIS SARMIENTO
2. – RAMÓN CARLOS GÓNZALEZ.
Medico forense y Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, el primero para que declare con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02-01-04. El segundo para que declare con respecto al LEVANTAMIENTO del cadáver.

TESTIGOS:
1.-JOSÉ FLORENCO MORÁN DURÁN.
2.- SORELYS DEL CARMEN LOVERA CARPIO
3.- MAURI YOEL CALDERÓN MARQUUINA
4.- ROSA BEATRIZ PALACIO
5.-JOSÉ VICENTE CALDERON BENITEZ.
6.-ANTHONY JOSUE PÉREZ ESCALONA.
7.-ARGENIS FRANCISCO MUJICA ESCALONA
Testigos y víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 95 Y 96 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa NAYLET DEL ROSARIO TORO ROJAS.

8.-FRANCISCO CASTILLO
9.-NESTOR GARCIA.
Funcionarios policiales adscrito a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la detención del imputado.

10– WILMER BETANCUORT.
11.-FREDDY MENDOZA.
12.- REINA ZARPA.
Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua a la donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación actas de Inspección Ténicas Nos: 3166 y 3167 y la experticia de reconocimiento Hematológico, físico y químico.

DOCUMENTALES.

1.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la hoy occisa NAYLET DEL ROSARIO TORO ROJAS.
2.- ACTAS DE INSPECCIÓN TÉNICAS NOS: 3166 Y 3167 Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO, FÍSICO Y QUÍMICO.
Se admite para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

3.-EXPERTICIA DEL LEVANTAMIENTO DEL CÁDAVER N° 1806
2.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 315.
Se admite para su exhibición de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.


PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Visto que los hechos siguen siendo los mismos se mantiene la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal en la Comandancia Gral. José Antonio Páez.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como fue la Acusación SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: GUSTAVO ALIRIO GUERRERO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 17.782.627, nacido en fecha 20-04-84, residenciado en la urbanización Trice4ntenarias, Manzana D-10, CASA N° 10 de Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa NAYLET DEL ROSARIO TORO ROJAS. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Boleta de reingreso.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS