REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001559
ASUNTO : PP11-S-2004-001559
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia de presentación, la solicitud interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representado en este acto por de la Abg. Gustavo Alberto Sánchez, en el cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado al ciudadano WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, mayor de edad, soltero obrero, residenciado en el callejón 9, casa son número, Barrio 28 de Octubre Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N°V-16.862.061, por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOMY VRISTOBAL FREITEZ. Oídas las partes en la audiencia este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día sábado 21 de noviembre del año 2.002, en horas de la noche, el occiso YOMY CRISTOBAL FREITEZ, se encontraba disfrutando de un bautizo en el barrio 28 de Octubre de Acarigua y cuando se dirigió hacía a calle exactamente en la esquina, se encontró con el ciudadano Wilmer Alvarado, el cual se encontraba en compañía de un adolescente, quien sin mediar palabras, le efectuó un disparo en el rostro al occiso casándole la muerte a consecuencia, según protocolo de autopsia una Herida producida por arma de fuego en la cara, complicada con explosión de cráneo. Hemorragia cerebral y luego de efectuar el disparo huye del lugar de los hechos. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones.
Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 28-11-02, de la declaración de la ciudadana PEREZ OSCARELYS ANDREINA, quien manifestó “ Yo estaba con mi marido celebrando un bautizo y cuando estábamos afuera pasa un muchacho que se llama Yonener Pérez, y quien es hijo de Rafaela Pérez, diciendo que tenía ganas de matar a alguien, y el siempre me decía que la iba dar un tiro a mi marido, entonces mi marido discutió con él y lo apuntó con una escopeta, en eso mi compadre Eduardo Sabatini, le dice que se quedara quieto, entonces Yoneder se queda tranquilo, entonces luego se mete Wilmer Bernardo Alvarado se pone a pelear con mi marido, después que todo se calmaron se fueron y después llegó Yoneder Pérez con Wilmer Bernardo Alvarado y Yoneder le da la escopeta a Wilmer y Wilmer le dispara y lo mata”.
Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 29-11-02, de la declaración de la ciudadano EDGAR YURNIO YEGRES FREITEZ, quien manifestó:” Resulta que el día sábado 23-11-02, como a las 21:00 de la noche estaba celebrando un bautizo en mi casa y en ese momento mi hermano Yomi Cristóbal Freitez me dijo que se va para la esquina y como no me gusta que él se dirija hasta es esquina me le pegue atrás y al llegar a esa esquina vemos que está sola y él me dice que vayamos hacia la otra esquina, es cuando vemos que estaba Wilmer Alvarado apodado “ y el menor Yoneder Pérez, apodado “EL GUASI” y ese último le pasa una escopeta a Wilmer y sin medir palabras le disparan a mi hermano y lo hieren en la cara y luego salen corriendo…..”
Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 29-11-02, de la declaración de la ciudadano GOYO MONTERREY DAIRIANA LISBETH, “Yo estaba en un bautizo y en eso veo que pasa Wilmer Alvarado con Yoneder a quien le dice el Guasy, y los dos dijeron que allí iba correr sangre, entonces ellos empezaron a tirar puyas y en una de eso Wilmer saca una escopeta y me apunta a mí, luego le dispara a Yomil Freitez y cuando Yomil se agarraba la cara, Wilmer dijo que le iba a dar el otro tiro, entonces ellos se marchan y nosotros nos quedamos con Yomil, quien se murió al rato, “
Con las acta de inspección al lugar de los hechos, folio 4 de fecha 24-11-02 y la inspección del cadáver de la hoy occisa folio 4 y 8 de la misma fecha. Con el acta del protocolo de autopsia perteneciente al occiso de Yomy Cristóbal Freitez, suscrito por el medico Ramón González, folio 15. Con el acta de levantamiento del cadáver, de fecha 25-11-02, suscrito por el medico Ramón González. La víctima la ciudadana Nemecia del Carmen Freitez manifestó en la sala de la audiencia que reconoce al imputado presente, como la persona que el día sábado 21 de noviembre del año 2.002 le dio muerte a su hijo Yomy Cristóbal Freitez.
El tribunal observa que, de los hechos narrados, más las actuaciones antes descritas, hacen considerar que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible del delito HOMICIODIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido por el imputado WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, en perjuicio del hoy occiso YOMY VRISTOBAL FREITEZ. y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor del hecho punible y este delito merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo que exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de fuga, por la conducta desplegada por el imputado. Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, mayor de edad, soltero obrero, residenciado en el callejón 9, casa son número, Barrio 28 de Octubre Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N°V-16.862.061, por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOMY VRISTOBAL FREITEZ. En el mismo lugar de reclusión, vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.