REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000743
ASUNTO : PP11-P-2005-004828
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado en fecha 16-06-05, por el ciudadano abogado ORLANDO JOSE SILVA, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ELIS MEDELSO CORDERO FLORES, en el cual solicita se sirva decretar el Archivo de las actuaciones, así como el cese inmediato de todas las medidas decretadas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01-04-2004, este Juzgado de Control decreto la entrega del vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Pich-Up, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne Sinc, Año: 1995, Placa: 168-XIX. Serial del Motor: KPV314184, Serial de Carrocería: C1C4KPV314184, Color: Rojo en calidad de depósito al ciudadano ELIS MEDELSO CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-14.068.968, el cual quedó obligado a presentarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ante este Tribunal Control, cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia el mencionado ciudadano enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-06-2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAÚL CORDERO, presentó escrito en virtud del cual participa a este Tribunal que por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente que se le instruyó en virtud del procedimiento realizado en fecha 23-01-04 en relación a la retención del vehículo de las siguientes característica: Clase: Camioneta, Tipo Pich-Up, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne Sinc, Año: 1995, Placa: 168-XIX, Serial del Motor: KPV314184, Serial de Carrocería: C1C4KPV314184, Color: Rojo, se desprende que las mismas son insuficientes para solicitar su enjuiciamiento decretó EL ARCHIVO FISCAL DE LA ACTUACIONES, sin perjuicio de su reapertura en caso de que surjan nuevos elementos que ameriten la prosecución de la investigación, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
El dispone: artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Archivo Fiscal: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”
Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de Abril de 2004, este Tribunal de Control N° 01, le ordenó la entrega del vehículo de las siguientes caracteristicas: Clase: Camioneta, Tipo: Pich-Up, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne Sinc, Año: 1995, Placa: 168-XIX, Serial del Motor: KPV314184, Serial de Carrocería: C1C4KPV314184, Color: Rojo, en calidad de depósito al ciudadano ELIS MEDELSO CORDERO, el cual quedó obligado a presentarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante este Tribunal Control, cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia el mencionado ciudadano enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el Archivo Fiscal conlleva el cese inmediato de las medidas decretadas, es por lo que este Tribunal ordena el CESE INMEDIATO de la medida.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA y en consecuencia se libera de todo gravamen impuesta por este Tribunal en fecha 01-04-2004, sobre el vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pich-Up, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne Sinc, Año: 1995, Placa: 168-XIX, Serial del Motor: KPV314184, Serial de Carrocería: C1C4KPV314184, Color: propiedad del ciudadano ELIS MEDELSO CORDERO FLORES, y podrá realizar todo tipo de transacción comercial con el mismo. Notifíquese a las partes .Líbrese las correspondientes boletas.
Juez de Control N° 01
Abg. Ana Dilia Gil
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos