REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002416
ASUNTO : PP11-P-2005-002416


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, en contra del acusado Juan de la Cruz Noriega Alfaro, Francisco Antonio Betancourt Silva y Yilbert Antonio Palacio Rivas, titular de la cédula de identidad Nº15693881, 7547321 y 18671465, domiciliado en Avenida 26 entre calles 33 y 34, casa N° 33-34, Barrio Andres Bello, Acarigua., Avenida 26 entre calles 33 y 34, casa N° 33-34, Barrio Andres Bello, Acarigua. y Avenida 26 entre calles 33 y 34, casa N° 33-20, Barrio Andres Bello, Acarigua., a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico, Distribucion y Ocultamiento¿, Trafico, Distribucion y Ocultamiento¿ y Trafico, Distribucion y Ocultamiento¿, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de , perpetrado el día , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Juan de la Cruz Noriega Alfaro, Francisco Antonio Betancourt Silva y Yilbert Antonio Palacio Rivas, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal .
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Ana Dilia Gil