REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000082
ASUNTO : PJ11-P-2002-000082
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha 08-05-00 la Fiscalia Segunda del Ministerio público representada por la Abg. Elida Vargas presento escrito de ACUSACION en contra los imputados JEAN CARLOS PARRA, venezolano, de 25 años de edad, FN.28-03-81, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 16.294.070, residenciado en la Urb. Gonzalo Barrios, calle 2 sector 1, ciudad Acarigua Estado Portuguesa, y el imputado HERGER JAVIER VILLAREAL venezolano, de 28 años de edad, FN.05-09-81, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 16.862.705, residenciado en el Barrios 23 de enero, avenida 8 calle 14 y 15 Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionadas en los artículos 458; 418; 278 de código penal,
En fecha 17-05-05 , la Directora de la Unidad Técnica de prueba del Sistema Penitenciario remite oficio a este Tribunal donde informa que los imputados antes identificado no se presentaron por ante esa unidad, a los fine de dar cumplimiento a la suspensión condional del proceso, posteriormente en fecha 01-06-05, se convoco una audiencia y dichos imputados no se presentaron a la audiencia sin causa justificada, por otra parte, las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal dejan constancia, que los imputados no residen la dirección que registra en el expediente o cambio de residencia sin avisar al Tribunal. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, el imputado, ha demostrado una conducta contumaz, al no presentarse voluntariamente al Tribunal para resolver el asunto pendiente, cabe destacar, Por todas estas consideraciones, considera este Juzgadora que lo procedente y para asegurar las finalidades del proceso; se acuerda la orden de captura para los mencionados imputados. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: 250 Ord. 1º,2º,3º, y Con el segundo apa JEAN CARLOS PARRA, venezolano, de 25 años de edad, FN.28-03-81, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 16.294.070, residenciado en la Urb. Gonzalo Barrios, calle 2 sector 1, ciudad Acarigua Estado Portuguesa, y el imputado HERGER JAVIER VILLAREAL venezolano, de 28 años de edad, FN.05-09-81, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 16.862.705, residenciado en el Barrios 23 de enero, avenida 8 calle 14 y 15 Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionadas en los artículos 458; 418; 278 de código penal. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR PÉREZ