REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000009
ASUNTO : PP11-P-2005-000009

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado ANGLIS YOJAIME MORILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.276.875, de 19 años de edad, FN 18-05-1985, soltero, profesión Albañil, residenciado en la calle 11, casa N° 057, Barrio la Juin Turén Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ MAJANO. El imputado se encuentra asistido este acto por la defensora Pública. Abg. Lila Torrealba

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 24 de Diciembre de 2004, a las 04:50 horas de la noche, funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. Miguel Antonio Vásquez de Turén, en el modulo Rómulo Gallego, cuando se presento el adolescente Alfredo José Jiménez majano de 16 años domiciliado en la calle 11 entre la avenida 1 y 2 del sector de Turén, manifestando que le habían robado una moto súper ZR, de color, en la calle 11 entre la avenida 1 y 2 del sector centro de Turén, de inmediato salieron a hacer un recorrido en una unidad motorizada perteneciente a la bregada vecinal del Barrio Rómulo Gallego y a la altura del Barrio el Combate, visualizaron a un sujeto en una moto con las características antes descritas, proceden a relazar una inspección, quien no portaba ninguna documentación, encontrándose en su poder una moto, marca llama, modelo JOG-ZR, de color Morada, con negro, serial 3yk-7328288, y proceden a detener al ciudadano quedando identificado como Anglés Yojaime Morillo Martínez. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con la declaración del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ MAJANO de fecha 24-12-04, que riela al folio 6 en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Con el acta policial de fecha 24-12-04, que riela a los folios del 4, suscritas por los funcionarios Rafael Linares, adscrito a la Comisaría Gral. Miguel Antonio Vásquez, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado antes identificado. Con el oficio N° 6857, de fecha 24-12-04, que riela al folio 10, en el cual se solicita la experticia de Reconocimiento Técnico a la moto objeto del robo. El Ministerio Público califico los hechos como Robo Agravado de vehículo Automotor Art. 5 y 6 ord, 1°, 2° y 3° la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo Automotor.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: ANGLIS YOJAIME MORILLO MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.276.875, de 19 años de edad, FN 18-05-1985, soltero, profesión Albañil, residenciado en la calle 11, casa N° 057, Barrio la Juin Turén Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ MAJANO


ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.

1. –DANNY JOSÉ DÍAZ.
2. –JUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Avalúo Real practicada a una al vehículo objeto del robo.

TESTIGOS:
1. – ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ MAJANO
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 35 de la presente causa, para que declare con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.

2.- RAFAEL RAMIEREZ.
3.- LUIS GUERRA.
4.- FRANKLIN CASTEJÓN.
5.- SAÚL EVÍAS.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Coronel Miguel Vásquez, de Turén donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO establecidos en el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado de auto y la misma se mantiene por cuanto los hechos no han variado siguen siendo los mismos.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Para el acusado: ANGLIS YOJAIME MORILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.276.875, de 19 años de edad, FN 18-05-1985, soltero, profesión Albañil, residenciado en la calle 11, casa N° 057, Barrio la Junín de Turén Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°; 2° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ MAJANO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS