REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005087
ASUNTO : PP11-P-2005-005087
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista el escrito presentado por el Fiscalia Primera del Ministerio Público, representado por el Abg. Moisés Cordero, donde solicita se acuerde LA LIBERTAD PLENA, para el imputado DAVID DUARTE OMAÑA, Colombiano, de 51 años de edad, FN. 31-01-54, natural de Cúcuta de Colombia, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1.140.730, residenciado en el Barrio Ajuro, calle 06, casa N° 4 A-25, Ureña Estado Tachira Este tribunal para decidir observa:
El Tribunal observa que del estudio de las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, según las aseveraciones de los funcionario que rielan en las actas, el ciudadano antes identificado viajaba en un trasporte colectivo, y fue detenido en el peaje Ospino, porque supuestamente en su equipaje trasportaba una serie de cedulas laminadas, y varias partidas de nacimiento de diferentes personas, presumiendo los funcionarios actuantes, que tal circunstancia constituía responsabilidad penal ,el acta policial no es elemento de convicción contra el referido ciudadano para imputarle ningún hecho punible. Es decir, que el hecho objeto del proceso no constituye carácter penal. En tal sentido, se declara con lugar lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la Liberta Plena para el imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA.
En virtud, de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano: DAVID DUARTE OMAÑA, Colombiano, de 51 años de edad, FN. 31-01-54, natural de Cúcuta de Colombia, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1.140.730, residenciado en el Barrio Ajuro, calle 06, casa N° 4 A-25, Ureña Estado Táchira. Se ordena Boleta de excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS