REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005123
ASUNTO : PP11-P-2005-005123


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia de presentación, realizada, con las formalidades de Ley, en la causa penal en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificada en este acto por el Abg. Luis Rivera , donde solicita que le sea acordada LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal para los imputados JORGE ANTONIO PEROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/81, de 23 años de edad, de estado soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.152 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Silbaría Aguilar Peroza (v) y Omar Torrelles Díaz, (v),con 2do año de bachillerato, residenciado En Baraure 3, calle 12, sector 9, casa N° 25: JOSÉ GREGORIO SUAREZ venezolano, de 20 años de edad, FN.12-04-85, titular de la cédula de identidad N°V-20.096.648 soltero, profesión indefinida, residenciado en la calle 10, casa N°5, de Araure Estado Portuguesa, por estar incursos en la comisión de los delito de, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal. En perjuicio del ciudadano RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI. Los imputados estuvieron asistido por la defensora pública Abg. Nardos Herrera. Oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06-05-2005, aproximadamente a las 03:41 horas de la tarde, cuando transitaban por la calle 8 de la Urbanización Villa Araure uno de Araure, son puesto en conocimiento por parte del chofer y ayudante de la buseta que cubre la ruta Araure Acarigua, del asalto a transporte público de que fueron objetos por parte de tres ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de la vida conminan al conductor y a los pasajeros de dicho transporte a entregar sus pertenecías, indicando el conductor Rufino Eduardo López Carecí, que uno de los asaltantes se había llevado las monedas que tenía en el tablero de la buseta, dinero para dar cambio de pasaje, aportando las características fisonómicas y vestimentas de estas personas; así como también el sitio donde una vez cometido el hecho punible denunciado, habían huido; por lo que seguidamente después, la comisión policial actuante observa a dos personas con similares características procediendo a darle la voz de alto siendo identificados como: Jorge Antonio Peroza, venezolano natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 21-08-1.981, de 23 años de edad, soltero residenciado en la calle 12, sector 09, casa N° 25 de la Urbanización Baraure tres de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 19.282.252 a quien se le incautó la cantidad de 6.600,oo bolívares en monedas de diferentes denominaciones; y a José Gregorio Suárez venezolano, indocumentado, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1.985, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle 10, casa N° 05 de Araure Estado Portuguesa. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones:

Riela al folio 4, ACTA POLICIAL, de fecha 06-06-2005, suscrita por el funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) Raymundo Barazarte y el Agente (PE) José Contreras, efectivos adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, donde dan cuenta del procedimiento de cuasi flagrancia realizado en el >Barrio La Arboleda de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y la recuperación del dinero en monedas robados al Transporte Público conducido por Rufino Eduardo López Carecí. Riela al folio 3 la declaración de la víctima Rufino Eduardo López Carecí, (Conductor de la Unidad de transporte público siniestrada), en lo pertinente a la circunstancia de lugar, modo en lo que se perpetró el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en su Unidad Colectiva que conducía, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente:” Es el caso que el día de hoy, lunes 06 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde me encontraba trabajando como domo conductor de una buseta del Transporte Público afiliada a la Línea Araure Acarigua, con sede en la Urbanización de Villa Araure, en la calle principal, cerca del Barrio La Arboleda de Villa Araure, se suben a la buseta tres personas que van como pasajeros, cuando sigo haciendo el recorrido cargando pasajeros, estos tres ciudadanos se paran de los asientos y manifiestan “ESTO ES UN ATRACO”, donde los mismos portaban armas de fuego y comienzan a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, donde a mí me quitan el dinero en monedas que estaba en el tablero BUSETA MARCA EBRO, COLOR BEIS CON RAYAS VERDES Y AMARILLAS, PLACAS AA-9310, de la cual soy el conductor titular, el dueño se llama LUIS YUSTIS, después que estos ciudadanos despojaron de las pertenencias a los usuarios del transporte se bajan en veloz carrera y agarran hacia el barrio la Arboleda de la Urbanización Villa Araure, en ese preciso momento viene una comisión policial y les informó sobre el robo y le doy las características de los sujetos, allí los policías agarran hacia el Barrio La Arboleda y yo continué con mi recorrido, al poco rato veo a la patrulla nuevamente y éstos me indican que me detenga, allí me indican que tienen a dos ciudadanos retenidos preventivamente ya que según las características aportadas por mi persona, coincidían con las de los ciudadanos, veo a los ciudadanos que se encontraban en la patrulla y le manifesté a los policías que si eran los sujetos que habían robado la buseta, allí me indican que me traslade hasta la comisaría de Araure, ubicada en la Urbanización Baraure, 4, para que formulara la respectiva denuncia, es todo…” Riela al folio 10 la INSPECCION TECNICA N° 1138 de fecha 07-06-2005. realizada por los funcionarios Policiales Luis Torres y Victor Ochoa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales Y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en el estacionamiento en la Línea de Transporte Araure Acarigua, ubicado en el sector Villa Araure, Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del Reconocimiento a la Unidad de Transporte Público siniestrada, siendo esta Marca Ebro, Tipo Encaba, Color Beige Placas AA-9310…., presenta líneas horizontales pintadas de color verde y amarillo…” Riela al folio 14 la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-482 de fecha 07-06-2005, realizada por el experto Freddy Mendoza, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las monedas incautadas en el presente procedimiento policial, de diferentes denominaciones y de curso legal en el país…”

Observa el Tribunal que del estudio del acta de procésales se encuentra acreditado el hecho punible de Penal, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal el hecho punible merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, considera este Tribunal que los elementos antes analizados son suficientes y de convicción para estimar que los imputados son participes del delito que se le atribuye, la detención del imputado fue en flagrancia o cuasi flagrancia. Art. 248 segundo aparte del C.O.P.P, toda vez, que los imputados fueron aprehendido a pocas minutos de haberse cometido el hecho punible, La aprehensión de estos ciudadanos se da en las circunstancias de cuasi flagrancia o sea poco después de cometido el hecho punible denunciado, “siendo reconocidos por la víctima el ciudadano Rufino Eduardo López Carecí, de ser dos de las personas, que bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego ASALTARON EL TRANSPORTE PUBLICO, que conducía y despojaron a su persona y demás pasajeros de objetos de valor recuperados solo seis mil bolívares”, por la comisión policial actuante. Las monedas incautadas fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, para las Experticias Técnicas de Ley.

Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, por la pena que se llegase a imponer, por cuanto el delito esta comprendido entre 8 y 16 años y debido a la gravedad del delito, por cuanto este Tribunal presume que los imputados pueden influir en el animo de la victima y posibles testigos, para que estos, no asistan a las respectivas audiencias o se retracten se sus dichos por el temor que estos puedan influir en la víctima y el testigo, estima el Tribunal que se encuentran Llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico Procesal Penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la privación preventiva judicial de libertad, solicitada por el Ministerio Público. Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HENRY ALEXANDER RODRIGUEZ, SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: JORGE ANTONIO PEROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/81, de 23 años de edad, de estado soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.152 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Silbaría Aguilar Peroza (v) y Omar Torrelles Díaz, (v),con 2do año de bachillerato, residenciado En Baraure 3, calle 12, sector 9, casa N° 25: JOSÉ GREGORIO SUAREZ venezolano, de 20 años de edad, FN.12-04-85, titular de la cédula de identidad N°V-20.096.648 soltero, profesión indefinida, residenciado en la calle 10, casa N°5, de Araure Estado Portuguesa, por estar incursos en la comisión de los delito de, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal. En perjuicio del ciudadano RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI. Boleta de encarcelación y lugar de reclusión la Comandancia “Gral. José Antonio Páez”. Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la fiscalía de origen
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.