REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003763

JUEZ DE CONTROL: Abg. Ana Dilia Gil
SECRETARIA: Abg. Sol del Valle Ramos
FISCAL SEGUNDA: Abg. Elida Vargas Fuenmayor
IMPUTADO: Jose Heriberto Seijas (Occiso)
DECISIÓN: Sobreseimiento


Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO SEIJA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 24-04-62, soltero, vigilante, domiciliado en el Barrio las Delicias, avenida 09, con callejón 01, cas N° 12, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 8.572.505, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, este Tribunal para decidir, observa:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició la presente averiguación mediante llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en el cual informan el ingreso de un cadáver del sexo masculino al Hospital Central de esta ciudad quien respondía al nombre de JOSE RERIBERTO SEIJAS, presentando signo de asfixia mecánica.

La Fiscal en su escrito señala que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, ya que de la revisión efectuada a la presente causa observa que los hechos objetos de la averiguación, ocurrieron por voluntad propia de la víctima, al decidir quitarse la vida, al ahorcase con una sabana que le produjo una asfixia, causa determinante de su muerte, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control considera que Analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente los hechos no son punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, lo lógico y consecuente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 318 de la citada norma adjetiva. Así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia certificada, notifíquese y remítase en su oportunidad.


Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Dilia Gil


La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos




omr.