REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002427
ASUNTO : PP11-P-2005-002427
Fiscal: Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abog. Luisa Ismelda Figueroa.
Imputados: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N.
Defensor: Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo.
Víctimas: José Fernando Lucena y Luis Alfredo Pérez.
Audiencia: Preliminar
Decisión: Apertura a juicio.
Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en contra de los imputados: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 458 del Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Fernando Lucena y Luis Alfredo Pérez; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:
En la audiencia verificada la Fiscal auxiliar del Ministerio Público Abog. Luisa Ismelda Figueroa, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 16/04/2005 y que dieron lugar a la presente Audiencia, señalando los fundamentos de imputación; Ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito de acusación, calificó jurídicamente los hechos como ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LUCENA JIMENEZ y LUIS PEREZ RODRIGUEZ; Solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles y necesarios para demostrar la participación del acusado y subsanó una experticia donde el experto es Luís Castillo y no Luís Torres y ofreció evidencia material que quedan a disposición de este Tribunal en esta causa que esta en el área de resguardo y custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, tal y como consta en planilla de remisión Nº 3349, y finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público, solicitó que se mantengan las medidas ya impuestas a los imputados en su debida oportunidad.
Los imputados impuestos del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de forma clara e individual NO estar dispuesto a declarar.
Luego victimas señalaron: El ciudadano José Lucena Jiménezapuntó que se basa en los hechos manifestados por la Fiscal y; el ciudadano Luis Pérez, quien manifestó no querer decir nada.
Por su parte el defensor privado señaló que rechazaba la acusación incoada por la vindicta pública por no existir suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de sus defendidos; Solicitó se le revoque al imputado Piña el arresto domiciliario y se le imponga una medida de presentación ya que tiene una panadería y para Rodríguez Amaya solicitó una medida menos gravosa y se acogió a las pruebas promovidas por la vindicta pública.
Seguidamente este tribunal pasa a analizar la causa y establece:
Los hechos imputados, objetos del proceso, ocurrieron en fecha 16 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, cuando los imputados Jhonny José Rodríguez Amaya y José Luis Piña Méndez, portando armas de fuego interceptaron al ciudadano JOSÉ FERNANDO LUCENA cuando este se desplazaba en su vehiculo clase camioneta, tipo pick-up, marca Ford, placas 654-XBF, color marrón en compañía de un vecino de nombre LUIS ALFREDO PÉREZ, por la calle 2 del barrio “Las Palmitas”, ubicada en la urbanización Villa Araure I de Araure, quienes abordaron al mencionado vehiculo ocupando el ciudadano Jhonny José Rodríguez Amaya la parte delantera del copiloto y el imputado José Luis Piña, la parte trasera de la camioneta doble cabina, y mediante amenaza con arma de fuego despojaron a los ciudadanos José Fernando Lucena de la cantidad de 120.000 bolívares en efectivo y a Luis Alfredo Pérez de 30.000 bolívares. Luego le indican a las víctimas que se trasladen en el vehiculo hasta la urbanización Baraure para posteriormente regresar a la calle 13 de Villa Araure I, y cuando trasladaban a la altura del liceo “ Luis Beltran Prieto Figueroa” de Villa Araure I fueron interceptados por una comisión policial motorizada, integrada por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) Gamez Alber José, y DTGDO (PEP) Cesar Bello, quienes les dieron la voz de alto y después que el ciudadano José Fernando Lucena detiene el vehiculo y les informa a los funcionarios que los traían secuestrados, la comisión actuante procede a revisar a los sujetos encontrándole al imputado Jhonny José Rodríguez Amaya, quien en ese momento se identificó como Blanco Edgar Alexis, a la altura de la cintura del Short un arma de fuego de Fabricación casera (chopo) adaptada a calibre 44, color negro, con una cápsula dentro del arma del mismo calibre y dos más en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía, y al imputado José Luis Piña Méndez se le incautó en la parte de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 16, pavón negro, con cacha de madera color marrón, la misma contenía en su interior una cápsula del mismo calibre, razón por la cual los funcionarios actuantes practicaron la detención de los imputados nombrados anteriormente.
La corporeidad de estos hechos son sustentados por el ciudadano Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de fecha 16 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario aprehensor Gamez Alber José, quien textualmente expone: “Es el caso que siendo aproximadamente las 08:00 P.M., del día de hoy sábado 16-04-05 cuando me encontraba en labores de patrullaje en la Unidad moto móvil 02 en compañía del DTGDO (PEP) CESAR BELLO, cuando recibimos un llamado por parte de la central de radio de la Comisaría Móvil 2, ubicada en la Urb, Tricentenaria de Araure, los cuales nos informaron que recibieron un llamado del centralista de guardia de Araure C/2do. Colmenarez Alexander, quien informó que nos trasladáramos hasta la Comisaría de Villa Araure que allí nos tenían una información relacionada con un secuestro que estaba en proceso, de inmediato atendimos el llamado y procedimos a trasladarnos hasta la Comisaría de Villa Araure donde nos informaron que estaba ocurriendo un secuestro a la altura en el sector Las Palmitas de Villa Araure, donde llevaban secuestrados dos ciudadanos a bordo de una camioneta Pick Up de color marrón doble cabina los cuales iban sometidos por dos delincuentes armados, posteriormente nos trasladamos hasta el mencionado sector donde realizamos un recorrido y no encontramos señales del secuestro, seguidamente realizamos un recorrido por la zona aledañas y cuando vamos a la altura de la Urb. La Zaragoza logramos visualizar una camioneta que respondía con las características de la camioneta involucrada en el secuestro, de inmediato procedimos a realizar una persecución donde le dimos la voz de alto al vehículo, el cual no acato emprendiendo veloz huida por la zona de Villa Araure y debido a que no acataron la voz de alto procedimos con la persecución dándole alcance a la altura de villa Araure específicamente al frente del Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, luego la camioneta se estacionó y descendieron del vehículo dos ciudadanos los cuales manifestaron de forma alterada que estaban secuestrados y que los secuestrados se encontraban dentro de la camioneta, nosotros al ver que descendieron del vehículo los ciudadanos secuestrados procedimos a ordenarle a los secuestradores que salieran con la manos sobre la cabeza, de inmediato procedimos a realizarle una inspección corporal de acuerdo con el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, donde se les incauto a la altura que comprende entre el short y la cintura; un arma de fuego de fabricación casera (chopo) adaptada a calibre 44, de color negro, que en su interior contenía cápsula de calibre 44, de color roja con dorado y en su bolsillo izquierdo del bermuda blanco que vestía para el momento se le incauto dos cápsulas calibre 44, de color rojo, el mismo quedó identificado con el nombre de BLANCO EDWARD ALEXIS, de 18 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-08-86, natural de la ciudad de Araure, de estado civil soltero y residenciado en la Urb. Villa Araure, calle 9 con avenida 8, casa S/N, vestía para el momento del hecho una bermuda color blanco marca Niké y una franela de color oscuro, de igual forma se realizó una inspección corporal al otro ciudadano de nombre JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N a quien se le incautó en la parte de la pretina del pantalón a la altura de la cintura UN arma de fuego de fabricación carera, adaptada a calibre 16 de pavón negro, con cacha de madera de color marrón, la misma contenía en su interior una cápsula de calibre 16 de color roja y dorada, posteriormente procedimos a leerles sus derechos como imputados artículo 15 copp, posteriormente ser trasladados conjuntamente con los dos ciudadanos secuestrados y la camioneta con las siguientes características CAMIONETA dic UP, MARCA FORD, AÑO 1988, PLACA 654XBI, COLOR MARRÓN, DOBLE CABINA, hasta la comisaría de Araure”
2. Acta de entrevista realizada al ciudadano Pérez Rodríguez Luis Alfredo, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.671.873, de estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Barrio 12 de Octubre calle 9, N° 3, Araure, quien expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día sábado 16 de Abril del presente año, cuando me dirigía acompañando a un vecino de nombre LUCENA JOSE FERNANDO hacia el Barrio La Palmita ubicado en la Urb. Villa Araure I, y para el momento cuando íbamos cruzando por la calle 2 del bario en mención, nos salieron dos sujetos portando armas de fuego y nos interceptaron quienes portaban armas de fuego, al momento se montan en la camioneta uno en el asiento delantero y el otro en el asiento trasero de la camioneta que es de doble cabina, luego los sujetos le dicen a mi vecino que se dirigiera hacia los Baraure, proceden a llamar a un sujeto de apodo el Tuerto y lo montan en la camioneta y le dicen que le de hacia un estacionamiento que esta cercano de donde nos encontrábamos, al llegar al lugar los dos sujetos que nos interceptaron se metieron hacia una vereda de la misma Urb Baraure y el sujeto que se había montado se quedó apuntándonos con la escopeta los sujetos llegaron nuevamente a la camioneta y se montan y le dicen al que nos tenia apuntado que el hombre no estaba allí, después regresamos y dejamos al tuerto en su casa luego le indican a mi vecino que se dirigiera para la calle 13 de Villa Araure Uno, y al llegar a la Urb. Fuimos interceptados por una comisión Policial (motorizados) la cual nos dieron la voz de alto y uno de los sujeto nos indica que no se parare y mi vecino le digo que tenia que pararse porque es la policía, luego el detiene el vehículo yo me bajo por el lado izquierdo con mi vecino y los sujetos bajan por la parte del lado derecho de la camioneta y los mismos se guardan las armas dentro del pantalón y la bermuda, al momento en que la Policía nos retiene el vecino le informo que las dos personas que bajaron por el lado derecho nos traían secuestrados, luego los Policías revisan a las dos sujetos el cual les encontraron en su poder las armas los sujetos para el momento en que nos interceptan me despojan de la cantidad de Treinta Mil Bolívares en efectivo y Ciento Veinte Mil Bolívares al vecino, después nos trasladaron hasta la sede de la Comisaría Móvil que esta en Funda Barrios y después hasta la Comisaría de Araure, Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente. Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos. Contestado: fue el día 16-04-05, a eso de las 07:20 horas PM en el barrio Las Palmitas de la Urb. Villa Araure, DIGA USTED, en que se trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos: En una camioneta de propiedad del vecino marca Ford, modelo Supercab, año 1988, color marrón con rallas amarillas, placas 654 XBF, DIGA USTED, Por cuantas personas fueron interceptadas. CONTETO: Por dos sujeto. DIGA USTED, en que lugar fueron interceptados por las dos personas. CONTETO: Barrio Las Palmitas en la calle 2.. DIGA USTED, si las personas que lo interceptaron portaban algún tipo de armas. CONTETO: Si dos armas de fabricación casera. DIGA USTED, para el momento en que fueron interceptados por las dos personas que le manifestaron los mismos. CONTESTO: En el momento nos encañonan con la escopeta y nos dan la voz de alto, luego se montan en la camioneta, uno en la parte delantera el que lleva el chopo … Diga que le manifestaron los sujetos para el momento en que se montan en la camioneta. Contesto: Que eso era un secuestro. DIGA USTED, hacia donde se trasladaron para el momento en que son interceptados. CONTESTO: Los sujetos le manifestaron que se dirigieran hacia Baraure. DIGA USTED, que hicieron al llegar a la dirección mencionada: Llegamos y buscaron a una persona que es tuerto del ojo del lado izquierdo y luego nos dirijimos a un estacionamiento cerca de donde recogimos al tuerto. DIGA USTED, que hicieron los sujetos en ese lugar. CONTESTO: Desconozco ya que cuando regresamos los dos sujetos informaron al tuerto que la persona que buscaban no se encontraba en el lugar. hacia donde se trasladaron.”
3. Acta de entrevista realizada a LUCENA JIMENEZ JOSÉ FERNANDO, de nacionalidad venezolano, de 40años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.229, de estado civil casado de profesión agricultor, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Barrio 12 de Octubre calle 9, N° 6, Araure, quien expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día sábado 16 de Abril del presente año, cuando me dirigía en compañía de un vecino de nombre LUIS ALFREDO PÉREZ hacia el Barrio La Palmita ubicado en la Urb. Villa Araure I, cuando íbamos cruzando por la calle 2 del referido barrio, fuimos interceptados por dos sujetos quienes portaban armas de fuego al momento uno de ellos se monta en la parte delantera y otro en la parte trasera de la camioneta que es de doble cabina, luego los sujetos me dicen que me dirigiera hacia los Baraure, donde me llevaron a una calle del Módulo Policial donde los sujetos buscaron a otro sujeto y lo montan en la camioneta y me dicen que le de hacia un estacionamiento que esta cercano de donde nos encontrábamos, al llegar al lugar el sujeto que se había montado se quedó apuntándonos mientras que los otros dos se metieron hacia una vereda de la misma Urb Baraure luego los sujetos llegaron nuevamente a la camioneta y se montan y le dicen al que nos tenia apuntado que el hombre no estaba allí, luego me indicaron que llevara al sujeto nuevamente hasta donde lo habían recogido, después que dejan al sujeto el cual tiene un parche en el ojo izquierdo los mismo me indica que me dirigiera para la calle 13 de Villa Araure Uno, donde fuimos interceptados por una comisión policial (motorizados) la cual nos dieron la voz de alto y uno de los sujeto nos indica que no se pare y yo le digo que tengo que pararme porque es la policía, detengo el vehículo yo me bajo por el lado izquierdo con mi vecino y los sujetos bajan por la parte del lado derecho de la camioneta y los mismos se guardan las armas dentro del pantalón y la bermuda, al momento en que la Policía nos retiene yo le informo que las dos personas que bajaron por el lado derecho nos traían secuestrados, luego los Policías revisan a los sujetos el cual les encontraron en su poder las armas con la cual nos traían amenazados, los sujetos para el momento en que nos interceptan me despojan de la cantidad de y Ciento Veinte Mil Bolívares y a mi vecino de Treinta Mil Bolívares en efectivo, después nos trasladaron hasta la sede de la Comisaría Móvil que esta en Funda Barrios y después hasta la Comisaría de Araure, Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente. Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos. Contestado: fue el día 16-04-05, a eso de las 07:20 horas PM en el barrio Las Palmitas de la Urb. Villa Araure, DIGA USTED, en que se trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos: En una camioneta de propiedad de mi propiedad marca Ford, modelo Supercab, año 1988, color marrón con rallas amarillas, placas 654 XBF, DIGA USTED, para el momento en que ocurrieron los hechos se trasladaba solo o acompañado. CONTETO: acompañado de un vecino de nombre LUIS ALFREDO PÉREZ. DIGA USTED, por cuantas personas fueron interceptados. CONTESTO: Por dos sujetos. DIGA USTED, en que lugar fueron interceptadas por las dos personas,. CONTESTO: Barrio Las Palmitas en la calle 2.. DIGA USTED, si las personas que lo interceptaron portaban algún tipo de armas. CONTESTO: Si dos armas de fabricación casera un chopo y una escopeta. DIGA USTED, para el momento en que fueron interceptados por las dos personas que le manifestaron los mismos. CONTESTO: En el momento nos encañonan con la escopeta y me dan la voz de alto, luego se montan en la camioneta, uno en la parte delantera el que lleva el chopo pequeño y el que lleva la escopeta en el asiento de atrás. |Diga que le manifestaron los sujetos para el momento en que se montan en la camioneta. Contesto: Que eso era un secuestro. DIGA USTED, hacia donde se trasladaron para el momento en que son interceptados. CONTESTO: Los sujetos le manifestaron que se dirigieran hacia Baraure. DIGA USTED, que hicieron al llegar a la dirección mencionada: Llegamos a una calle que queda a una cuadra de la Comisaria de Baraure y buscaron a una persona que es tuerto del ojo del lado izquierdo y luego nos dirigimos a un estacionamiento cerca de donde recogimos al tuerto para luego las dos personas que me interceptaron se bajaron duraron aproximadamente media hora en llegar el cual nos dejo custodiado por el tuerto con la escopeta, luego regresaron y le informaron al tuerto que la persona que iban a buscar no se encontraba en el lugar…”
4. Acta de entrevista realizada a Cesar Alexander Rodríguez Bello.
5. Con la experticia de reconocimiento Técnico y regulación real N° 246 de fecha 18-04-2005, suscrita por el experto Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure, practicada al vehiculo propiedad de la víctima.
6. Con la experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-058-AB-338 de fecha 19-05-2005, suscrita por el experto Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure, practicada a los armas decomisadas.
7. Con las actas de inspección N° 791 y 792 de fecha 18-04-2005, suscritas por el detective Luis Torres y Agente Víctor Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad de los imputados JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 458 del Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Fernando Lucena y Luis Alfredo Pérez.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:
Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 458 del Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Fernando Lucena y Luis Alfredo Pérez, por los siguientes hechos:
Los ocurridos en fecha 16 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, cuando los imputados Jhonny José Rodríguez Amaya y José Luis Piña Méndez, portando armas de fuego interceptaron al ciudadano JOSÉ FERNANDO LUCENA cuando este se desplazaba en su vehiculo clase camioneta, tipo pick-up, marca Ford, placas 654-XBF, color marrón en compañía de un vecino de nombre LUIS ALFREDO PÉREZ, por la calle 2 del barrio “Las Palmitas”, ubicada en la urbanización Villa Araure I de Araure, quienes abordaron al mencionado vehiculo ocupando el ciudadano Jhonny José Rodríguez Amaya la parte delantera del copiloto y el imputado José Luis Piña, la parte trasera de la camioneta doble cabina, y mediante amenaza con arma de fuego despojaron a los ciudadanos José Fernando Lucena de la cantidad de 120.000 bolívares en efectivo y a Luis Alfredo Pérez de 30.000 bolívares. Luego le indican a las víctimas que se trasladen en el vehiculo hasta la urbanización Baraure para posteriormente regresar a la calle 13 de Villa Araure I, y cuando trasladaban a la altura del liceo “ Luis Beltran Prieto Figueroa” de Villa Araure I fueron interceptados por una comisión policial motorizada, integrada por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) Gamez Alber José, y DTGDO (PEP) Cesar Bello, quienes les dieron la voz de alto y después que el ciudadano José Fernando Lucena detiene el vehiculo y les informa a los funcionarios que los traían secuestrados, la comisión actuante procede a revisar a los sujetos encontrándole al imputado Jhonny José Rodríguez Amaya, quien en ese momento se identificó como Blanco Edgar Alexis, a la altura de la cintura del Short un arma de fuego de Fabricación casera (chopo) adaptada a calibre 44, color negro, con una cápsula dentro del arma del mismo calibre y dos más en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía, y al imputado José Luis Piña Méndez se le incautó en la parte de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 16, pavón negro, con cacha de madera color marrón, la misma contenía en su interior una cápsula del mismo calibre, razón por la cual los funcionarios actuantes practicaron la detención de los imputados nombrados anteriormente.
Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:
• Testimonial en calidad de experto de Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a la experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 246 de fecha 18-04-2005.
• Testimonial en calidad de experto del funcionarios Luis Antonio Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua quienes expondrán con relación a la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-AB-338.
TESTIGOS:
Testimonial de los ciudadanos:
• Funcionarios Cabo segundo (PEP) Gamez Alber José, funcionario adscrito a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araurer y Distinguido (PEP) Cesar Alexander Rodríguez Bello funcionario adscrito a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araurer.
• Detective Luis Torres y Agente Víctor Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure quienes expondrán con relación a las inspección N° 791 y 792 de fecha 18-04-2005.
• José Fernando Lucena (víctima), titular de la cédula de identidad N° 9.837.229.
• Luis Alfredo Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.671.873.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:
Se admiten para su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:
• Experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 246 de fecha 18-04-2005, suscrita por el experto Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-AB-338 suscrita por el funcionario Luis Antonio Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Actas de inspección N° 791 y 792 de fecha 18-04-2005, suscritas por el detective Luis Torres y Agente Víctor Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
Evidencias materiales:
• Un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 44 mm;
• Un arma de fuego de fabricación casera, adaptada a calibre 16 mm;
• Tres cartuchos para arma de fuego calibre 44 mm;
• Un cartucho para arma de fuego calibre 16 mm
Se inadmite por cuando no se encuentra contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial de fecha 16-04-2005.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso a los Imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, sólo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos, luego de que se les explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.
DE LA MEDIDAS
Por cuanto las circunstancias que motivaron la medida de privación Judicial Preventiva de libertad de la cual viene siendo objeto el imputado Jhonny José Rodríguez Amaya no han variado, se acuerda mantener la misma hasta tanto se verifique el juicio oral y Público. Así mismo mantener la medada de arresto Domiciliario de la cual viene siendo objeto el imputado José Luis Piña Méndez.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, de 20 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa Araure , calle 9, avenida 8, casa s/n° del barrio el esfuerzo del Municipio Araure Estado Portuguesa y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.448.154, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-71, natural de Araure, nacionalidad venezolana, residenciado en villa Araure I, avenida 3 casa S/N, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 458 del Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Fernando Lucena y Luis Alfredo Pérez.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente.
TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente a los ciudadanos JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA y JOSÉ LUIS PIÑA MÉNDEZ.
CUARTO: Por cuanto las circunstancias que motivaron la medida de privación Judicial Preventiva de libertad de la cual viene siendo objeto el imputado Jhonny José Rodríguez Amaya no han variado, se acuerda mantener la misma hasta tanto se verifique el juicio oral y Público. Así mismo mantener la medada de arresto Domiciliario de la cual viene siendo objeto el imputado José Luis Piña Méndez.
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Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano