REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001382
ASUNTO : PP11-P-2005-001382
Fiscal: Primero auxiliar del Ministerio Público Abog. Luis Rivera.
Imputados: RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052
Defensores: Público Abog. Llila Torrealba y Otoniel Garcia
Víctima: Silvia del Carmen Ramos Ferrer.
Audiencia: Preliminar
Decisión: Apertura a Juicio
Visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Moisés Cordero, en contra de los imputados RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, asistido por el defensor Privado Otoniel Garcia y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052, asistido por la defensora Pública Lila Torrealba, a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Silvia del Carmen Ramos de Ferrer, respectivamente; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente, tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado; Así mismo se toma en cuenta la exposición del defensor público.
Los hechos imputados ocurrieron en fecha 25 de Febrero de 2005, cuando la ciudadana Silvia del Carmen Ramos de Ferrer, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, que sujetos no identificados y portando armas de fuego habían cometido un robo en su finca “ LA FE” ubicada en el cruce Vía Payara, el día 24-02-2005 en horas de la noche; Que habían conminado al vigilante de la misma conjuntamente con su familia sustrayendo gran cantidad de láminas de acerolit, un equipo Laser de nivelación y una gran cantidad de maquinarias y herramientas; Señalando que el vigilante responde al nombre de Rafael López; Manifestó además que el vigilante señaló que esos sujetos utilizaron un camión de platabanda color anaranjado, con bordes de color azul, placas 351-HAE, para trasladar los objetos robados y que dicho camión lo habían localizado en la urbanización La Corteza de Acarigua; Así mismo que le vigilante afirmó que estas personas una vez cometido el robo vía a la población de San Rafael de Onoto, por lo que considera que los objetos robados deben estar en una de las parcelas de dicha población. Los funcionarios policiales actuantes, en conocimiento de la matricula del camión incriminado y su posible ubicación proceden a la aprehensión de Wilfredo Elias Muñoz Barrios, propietario del vehiculo marca Chevrolet, modelo C-60, color anaranjado y multicolor, serial de carrocería 88036V1452, placas 351-HAE. Así como la aprehensión de Raul Sotelo Quintela en virtud de ser el propietario de la Finca Araguaney ubicada en la carretera Nacional, Troncal 5, Tramo Agua Blanca-San Rafael de Onoto, lugar donde Wilfredo Elias Muñoz Barrios dejó los equipos, maquinaria y herramientas robadas a Silvia del Carmen Ramos de Ferrer.
Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual, según los cuales a criterio de este juzgador configuran el delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal.
Rechazándose de esta manera la calificación Fiscal referida a COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en virtud de que la única persona que podría dar testimonio presencial de dicha complicidad por parte del ciudadano Wilfredo Elías Muñoz es el ciudadano que todos menciona como el vigilante de la finca, al cual no se le tomó declaración alguna, por ello considera este juzgador que con los elementos traídos la representación Fiscal en juicio no podrá demostrar esta calificación.
La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de denuncia común de fecha 25-02-2005, realizada por el ciudadano RAMOS DE FERRER SILVIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 4.604.682, en el cual este ciudadano expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas llegaron a mi finca y amenazando al vigilante lo sometieron y lograron llevarse gran cantidad de Techo ya que estamos haciendo un galpón en la finca, se llevaron un equipo de láser, se llevaron las ovejas, no sabría decir que más se llevaron ya que no he llegado hasta la Finca, es todo”
2. Inspección técnica N° 447 de fecha 25 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios FRANCISCO ALVARADO Y CARLOS GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, realizada en las instalaciones de la Finca “ LA FE”;
3. Acta de entrevista de fecha 28 de Febrero de 2005 hecha al ciudadano Ferrer Ramos Wilfredo Javier, titular de la cédula de identidad N° 11.081.391.
4. Acta de investigación penal de fecha 01 de Marzo de 2005, realizada por el Agente DOUGLAS J. YEPEZ C., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, en la que se da cuenta del procedimiento realizado, de los objetos recuperados y de la detención de los imputados.
5. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Azuaje Jesús Esteban, titular de la cédula de identidad N° 14.109.982, quien fue testigo del procedimiento realizado.
6. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Colombo Capacho Esteban, titular de la cédula de identidad N° 9.852.157, quien fue testigo del procedimiento realizado.
7. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Otero Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 17.945.310.
8. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Otero Barco Juan Humberto, titular de la cédula de identidad N° 3.869.584, quien fue testigo del procedimiento realizado.
9. Experticia Nº 970-058-123 realizada al vehículo marca chevrolet modelo C-60, Tipo Estaca, color Anaranjado, año 1966, placas 351-HAE por el detective Júnior Ismael Sánchez y Agente Danny Díaz, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua
10. Con experticia N° 970-058-208, consistente en regulación real de los objetos decomisados, la agente de investigación III Betzaida Sequera, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad de los imputados RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052 en la comisión del delito señalado anteriormente.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:
Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Fútbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052 por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal.
Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:
• Testimonial en calidad de experto de Júnior Ismael Sánchez y Agente Danny Díaz, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua, quienes depondran sobre Experticia Nº 970-058-123 realizada al vehículo marca Chevrolet modelo C-60, Tipo Estaca, color Anaranjado, año 1966, placas 351-HAE.
• Testimonial en calidad de experto de la agente de investigación III Betzaida Sequera, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua, quien depondrá sobre la experticia N° 970-058-208, consistente en regulación real de los objetos decomisados.
TESTIGOS:
Testimonial de los ciudadanos:
• RAMOS DE FERRER SILVIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 4.604.682
• Ferrer Ramos Wilfredo Javier, titular de la cédula de identidad N° 11.081.391.
• Azuaje Jesús Esteban, titular de la cédula de identidad N° 14.109.982
• Colombo Capacho Esteban, titular de la cédula de identidad N° 9.852.157.
• Otero Ruiz Leiber Humberto, titular de la cédula de identidad N° 17.945.310.
• Otero Barco Juan Humberto, titular de la cédula de identidad N° 3.869.584.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
Testimonial de los funcionarios:
• DOUGLAS J. YEPEZ C., JOSÉ RANGEL, LARRY AULAR, CARLOS RUIZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, RAFAEL ESCALONA y DEIBY DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua.
• FRANCISCO ALVARADO Y CARLOS GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS
Así mismo se admiten para su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
• La Experticia Nº 970-058-123 realizada al vehículo marca Chevrolet modelo C-60, Tipo Estaca, color Anaranjado, año 1966, placas 351-HAE.
• La Experticia N° 970-058-208, consistente en regulación real de los objetos decomisados.
Así mismo oída la solicitud del defensor, se amplia el lapso de las presentaciones referidas al ciudadano Raul Sotelo Quintela, de una vez cada quince días a una vez cada treinta días. De igual forma se ratifica la medida cautelar sin variaciones al ciudadano Wilfredo Elias Muñoz Barrios.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052 por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silva del Carmen Ferrer.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público.
TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente a los ciudadanos RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052 por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Silva del Carmen Ferrer.
CUARTO: Se modifica el lapso de presentaciones referidas al ciudadano Raul Sotelo Quintela, de una vez cada quince días a una vez cada treinta días. De igual forma se ratifica la medida cautelar sin variaciones al ciudadano Wilfredo Elias Muñoz Barrios.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano