REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003388
ASUNTO : PP11-P-2005-003388
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento en la causa aperturada en fecha 25-06-2001, en la que se denuncia como extraviada a la ciudadana CECILIA DEL CARMEN TORRES PELAYO, por su progenitora ciudadana Pelayo Rojas Soraida, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.640.757, este tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:
Fundamenta el ciudadano Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en que el hecho denunciado que originó esta causa no reviste carácter Penal, por cuanto se desprende de la declaración de la ciudadana Cecilia del Carmen Torres Pelayo ella no estaba desaparecida sino que se había ido con su novio Néstor Alfonso Bracho Rodríguez y que regresó luego a la casa de su mamá con el prenombrado ciudadano, con quien vive en pareja, por lo tanto el hecho objeto del proceso no es punible.
Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, y se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que nos encontramos ante un hecho que no es típico, según se evidencia de la declaración de la víctima que corre inserta al folio 7 de las actas, adminiculada y corroborada con la declaración del ciudadano Nestor Bracho, la cual corre inserta al folio 12 de las actas, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa en donde se denunció como extraviada a la ciudadana Cecilia del Carmen Torres Pelayo, por su progenitora ciudadana Pelayo Rojas Soraida, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.640.757 ya que nos encontramos ante un hecho que no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos denunciados en fecha 25-06-2001.
Notifiquese.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario
Abg. Cesar Zambrano