REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002602
ASUNTO : PP11-P-2005-002602


Fiscal: Séptima del Ministerio Público Abog. Gladys Álvarez.
Imputado: EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, residenciado en la avenida 28, con calle 5, casa N° 46, Araure, Estado Portuguesa
Defensor: Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo.
Víctima: El Estado Venezolano.
Audiencia: Preliminar
Decisión: Apertura a juicio.

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. Gladys Álvarez, en contra del imputado: EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, residenciado en la avenida 28, con calle 5, casa N° 46, Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

El tribunal luego de oídas las parte pasa a analizar la causa y establece:

Los hechos imputados, objetos del proceso, ocurrieron en fecha 21 de Abril de 2005, cuando el funcionario DTGDO (GN) Rubén Atanasio Silva, adscrito a la Comisaría Gral. Juan G. Iribarren de Araure señala que aproximadamente las 10:30 horas del día de hoy 21 de Abril del presente año, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades Motos 042 y 045 al mando de su persona y como auxiliar le funcionario DTGDO (pe) YAKSON PINEDA, AGENTES HENRY GUTIÉRREZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, cuando realizaban un recorrido de patrullaje por el casco central del Municipio Araure, específicamente por la calle 27, y avistaron a un grupo de cuatro ciudadanos que se encontraban parados en la esquina de la calle 27 y a su lado observamos una Moto de color negro, es cuando estos ciudadanos se percatan de la presencia policial, y proceden a darse a la fuga en veloz carrera y donde uno de los ciudadanos aborda la moto de color negro y emprende la huida, hacia un callejón denominado la 27 o los Mejalle, por lo que proceden a realizar una persecución, donde el ciudadano que conduce la moto negra observa que están muy cerca de él y procede a dejar el vehículo moto abandonada en el callejón y emprende la huida a pie en veloz carrera, y se introduce a una vivienda de color azul marcada con el numero 9, ubicada en el callejón 27, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 210 numeral 2° del COPP proceden a penetrar a la residencia donde al ingresar al interior de la vivienda, y ve cuando el ciudadano perseguido lanza una bolsa de color negro, para deshacerse de ella, la cual cae encima de la mesa de comedor color marrón, tipo pantri, ubicada en la cocina, de la vivienda, este se queda en la casa azul y procede a revisar la bolsa de color negro, donde en su interior observó dos envases plásticos y una bolsa plástica de color verde mientras mi compañero Dtgdo Jakson Pineda continua la persecución y logra la captura del ciudadano que se había introducido a esa residencia y había logrado saltar la pared de bloque e introducirse en una vivienda que colinda con la casa azul, la cual es una vivienda de color rosado, signada con el N° 26-9,ubicada en el mismo callejón la cual es habitada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, quien les informó que la vivienda de color azul donde se había introducido el ciudadano perseguido se encontraba desabitada, es cuando procede a verificar el contenido del interior de la bolsa de color negro y procede a revisar la bolsa y saca su contenido y lo extiende en la mesa de pantri, donde observa dos envases plásticos, una bolsa plástica de color verde, dos tijeras, un rollo de hijo para costura, pedazos de recortes de bolsa plástica de color negro, al destapar los envases plásticos y la bolsa plástica de color verde, ve una gran cantidad de envoltorios de color negro y blanco, que se encontraban en el interior de los envases plásticos y la bolsa plástica, donde en un envase plástico de color negro, se encontraban cinco envoltorios plásticos de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, en un envase plástico con tapa de color blanco, donde se lee ROLDA, se encontraban 68 envoltorios de color negro, contentivos en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga de la denominada Basoco, y en la bolsa plástica de color verde se encontraron 68 envoltorios de papel color blanco en cuyo interior se observaban restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un total de 141 envoltorios, donde posteriormente se procedió a pesar en el laboratorio de C.I.C.P.C, Sub- Delegación Acarigua Araure, la cual arrojó el siguiente peso, la primera descrita (presunta Cocaína) con un peso aproximado de 2,71 gramos, la segunda descrita (presunto bazuco) un peso aproximado de 58,75 gramos, y la tercera descrita (presunta Marihuana) un peso aproximado de 72,80 gramos, siendo el detenido identificado como EDIXON JAVIER SALINAS TORIN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.869.269, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, soltero, natural de Araure, hijo de Lérida Torin, residenciado en la avenida 28 con calle 5, casa N° 46, Araure. La sustancia al ser pesada resultó: Restos vegetales, con un peso bruto de SETENTA Y UN GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS (71,90 gramos), y con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETENTA Y DOS MILIGRAMOS (42,72 gramos); y la otra sustancia con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETENTA Y UN MILIGRAMOS (2.71 gramos) contentivo cada uno en su interior de una sustancia de color blanco, y al ser pesada dicha sustancia para obtener el peso neto arrojó la cantidad de DOS GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (2,10 gramos).

La corporeidad de estos hechos son sustentados por el ciudadano Fiscal con los siguientes elementos de convicción:

1. Al folio 03, corre inserta acta policial de fecha 21 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario policial DTGDO. (PEP) RUBEN ANASTASIO SILVA, quien expone: “Es el caso que siendo aproximadamente las 10:30 horas del día de hoy 21 de Abril del presente año, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades Motos 042 y 045 al mando de mi persona y como auxiliar le funcionario DTGDO (pe) YAKSON PINEDA, Agentes Henry Gutiérrez y José Rodríguez, cuando realizábamos un recorrido de patrullaje por el casco central del Municipio Araure, específicamente por la calle 27, avistamos un grupo de cuatro ciudadanos que se encontraban parados en la esquina de la calle 27 y a su lado observamos una Moto de color negro, es cuando estos ciudadanos se percatan de la presencia policial, proceden a darse a la fuga en veloz carrera y donde uno de los ciudadanos aborda la Moro de color negro y emprende la huida, hacia un callejón denominado la 27 o los Mejalle, por lo que procedimos a realizar una persecución, donde el ciudadano que conduce la moto negra observa que estamos muy cerca de el y procede a dejar el vehículo moto abandonada en el callejón y emprende la huida a pie en veloz carrera, y se introduce a una vivienda de color azul marcada con el numero 9, ubicada en el callejón 27, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 210 numeral 2 del copp procedimos a penetrar a la residencia donde al ingresar al interior de la vivienda, veo cuando el ciudadano perseguido lanza una bolsa de color negro, para deshacerse de ella, la cual cae enana mesa de comedor color marrón, tipo pantri, ubicada en la cocina, de la vivienda, yo me quedo en la casa azul y procedo a revisar la bolsa de color negro, donde en su interior observo dos envases plásticos y una bolsa plástica de color verde mientras mi compañero Dtgdo Jakson Pineda continua la persecución y logra la captura del ciudadano que se había introducido a esa residencia y había logrado saltar la pared de bloque e introducirse en una vivienda que colinda con la casa azul, la cual es una vivienda de color rosado, signada con el N° 26-9,ubicada en el mismo callejón la cual es habitada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, quien nos informó que la vivienda de color azul donde se había introducido el ciudadano perseguido se encontraba desabitada, es cuando procedo a verificar el contenido del interior de la bolsa de color negro procedo a revisar la bolsa y saco su contenido y lo extiendo en la mesa de pantri, donde observo dos envases plásticos, una bolsa plástica de color verde, dos tijeras, un rollo de hijo para costura, pedazos de recortes de bolsa plástica de color negro, al destapar los envases plásticos y la bolsa plástica de color verde, veo una gran cantidad de envoltorios de color negro y blanco, que se encontraban en el interior de los envases plásticos y la bolsa plástica, donde en un envase plástico de color negro, se encontraban cinco envoltorios plásticos de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, en un envase plástico con tapa de color blanco, donde se lee ROLSA, se encontraban 68 envoltorios de color negro, contentivos en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga de la denominada Basoco, y en la bolsa plástica de color verde se encontraron 68 envoltorios de papel color blanco en cuyo interior se observaban restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un total de 141 envoltorios, donde posteriormente se procedió a pesar en el laboratorio de C.I.C.P.C, Sub- Delegación Acarigua Araure, la cual arrojo el siguiente peso, la primera descrita (presunta Cocaína) con un peso aproximado de 2,71 gramos, la segunda descrita (presunto bazuco) un peso aproximado de 58,75 gramos, y la tercera descrita (presunta Marihuana) un peso aproximado de 72,80 gramos, seguidamente el detenido quedo identificado como EDIXON JAVIER SALINAS TORIN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.869.269, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, soltero, natural de Araure, hijo de Lérida Torin, residenciado en la avenida 28 con calle 5, casa N° 46, Araure, quien para el momento vestía un pantalón jean y una franela de color anaranjada, quedó identificado el vehículo Moto que el ciudadano SALINAS TORIN conducía, como: MOTO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, MODELO JOG NETXONE, SERIAL DE CARROCERÍA 3YJ-2574286...”

2. Al folio 06 corre inserta acta policial de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Gonzalo Rancel, quien señala: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó una comisión de la Policía Estadal, al mando del Agente EDWIN PEÑA, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, con sede en Araure, trayendo oficio N° 323, de fecha 21-04-20’05, al imputado EDIXON JAVIER SALINAS TORIN, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo traen en calidad de recuperado lo siguiente: Una bolsa de material sintético de color negro, la cual posee en su interior un envase cilíndrico, de material sintético y de color negro, contentivo en su interior de cinco envoltorios de material sintético, las cuales envuelven una sustancia de color blanco, presuntamente cocaína, un envase de materia sintético con su respectiva tapa roscable de color blanco, donde se lee Rolda, el cual posee en su interior 68 envoltorios de material sintético y de color negro, que envuelven una sustancia de color marrón, presuntamente droga de la denominada Basoco, una bolsa de color verde, contentiva en su interior de 68 envoltorios de papel blanco, que envuelven restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, dos tijeras , un rollo de hijo negro, recortes de bolsas plástica y un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Netxone, clase moto, tipo paseo, uso particular, de color negro y verde, serial de carrocería 3YJ-2574286, sin placas, que según el referido oficio fueron decomisados al prenombrado imputado. Seguidamente le solicite al detenido, sus datos filatorios, informado que su persona responde al nombre de SALINAS TORIN Edixon Javier, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-10-83, hijo de Edgar Alejandro y Lérida del Carmen , residenciado en la calle 05 con avenida 26, casa N° 48, Araure Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, …”

3. Al folio N° 9 corre inserta experticia N° 9700-058-265, de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Danny Díaz, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub delegación Acarigua, realizada a un vehículo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Color Negro, Tipo Paseo, Sin Placas. Vehículo decomisado en el procedimiento.
4. Al folio 13 Corre inserta acta policial de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Detective Alvarado Francisco, quien señala: “… a fin de citar a la ciudadana Milagro del Valle Chirinos, una vez en la mencionada dirección, siendo la correcta la avenida 27 con callejón 12, Araure, Estado Portuguesa, nos entrevistamos con la ciudadana requerida, la cual fue identificada como fuera escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 41 años de edad de estado civil soltera, de oficios del hogar, reside en al dirección antes mencionada, casa N° 26-2, cédula de identidad N° V-8.660.577, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra comparecencia, nos manifestó que la misma ya había rendido declaración testifical y la misma reposa en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido esta ciudadana nos indicó el inmueble donde fue incautada la presunta droga, siendo la misma de color azul, signada con el numero 9, por lo que nos trasladamos hasta la misma, donde una vez allí luego de realizar varias llamadas y tocar la puerta en reiteradas oportunidades, las mismas fueron infructuosas por cuanto se encontraba desabitada, es todo.”
5. Al folio 40 corre inserta acta de entrevista de fecha 21 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana Milagros del Valle Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 8.660.577, quien expone: “En horas de la mañana del día de hoy, los funcionarios de la policía del estado, perseguían a un joven que conducía una moto pequeña, color negra, este joven abandonó la moto casi al frente de mi casa y se introdujo en la casa abandonada que está al lado de la mía, desconozco que ha pasado. Es todo” … DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce al ciudadano EDIXON JAVIER SALINAS TORIN, Cédula de identidad N° V-15.869.269? contestó: “De vista” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano que fue aprehendido en el patio de su casa? CONTESTÓ: “De vista.” … (omisis)”.

6. Así mismo consta en autos acta de prueba anticipada, realizada en fecha 24 de Abril de 2005 ( folios 32,33,34 y 35), en la que se procedió de la forma que se transcribe:

… Se constituyó el Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, integrado por el Juez Abg. Antulio Guilarte, la secretaria Abg. Ivette Monsalve, y el alguacil Alexander Barazarte a los fines de levantar el Acta de Pesaje de Droga, donde se va a dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente en referencia a la sustancia incautada, todo de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia N° 2720 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 08 de Noviembre de 2.002. Antes de dar inicio a la Audiencia el Juez solicita a la Secretaria, sea verificada la presencia de las partes llamadas a concurrir a este acto, dejándose constancia que se encuentran presentes La Fiscal Abg. Zoila Fonseca, la defensora Abg. Lila Torealba, el imputado Edixon Javier Salinas Torin y el experto encargado de realizar la respectiva prueba William Azuaje. Seguidamente la Juez dio inicio al acto informando a las partes los motivos del mismo y se procedió a tomar el respectivo juramento de ley al experto quién estando presente juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Acto seguido se puso de manifiesto la evidencia la cual se encontraba en la sede del departamento de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta subdelegación en cadena de custodia, según planilla de resguardo y custodia Nº 3368; manifestando el experto que se trata de tres evidencias, la primera consistente en Un (1) bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de 68 envoltorios elaborados en papel vegetal, contentivo cada envoltorio de restos vegetales, con un peso bruto de SETENTA Y UN GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS (71,90 gramos), y con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETENTA Y DOS MILIGRAMOS (42,72 gramos); el experto procede a tomar de dicha sustancia una muestra representativa de tres (3) gramos la cual es embalada en un sobre papel rotulado con la letra “A” para ser enviada al Laboratorio de Toxicología Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Barquisimeto a los fines de practicar Experticia Botánica y Química; y el restante de la sustancia y el material de los envoltorios continuarán en la sede del departamento de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta subdelegación en cadena de custodia. Seguidamente se procede a analizar la segunda evidencia consistente en un receptáculo sintético de color negro contentivo de cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, cada uno atado mediante un segmente de hilo de color negro con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETENTA Y UN MILIGRAMOS (2.71 gramos) contentivo cada uno en su interior de una sustancia de color blanco, y al ser pesada dicha sustancia para obtener el peso neto arrojó la cantidad de DOS GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (2,10 gramos) la cual es embalada en su totalidad en un sobre de papel rotulado con la letra “B” para ser enviada al Laboratorio de Toxicología Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Barquisimeto a los fines de practicar Experticia Botánica y toxicológica. Seguidamente Se procede a analizar la tercera evidencia consistente en un receptáculo de color blanco con inscripciones en alto relieve donde se lee “ROLDA” contentivo en su interior de 92 segmentos de material sintético de color negro recortadas en forma rectangular de diferentes tamaños, además dicho receptáculo contiene en su interior sesenta y ocho (68) envoltorios en material sintéticos de color negro con un peso bruto de CINCUENTA Y OCHO GRAMOS CON CUARENTA Y SEIS MILIGRAMOS (58,46 gramos), se procede abrir cada envoltorio y se constató que se trata de una sustancia pastosa de color beige con un peso neto de CUARENTA Y TRES GRAMOS CON OCHENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (43,84 gramos), el experto procede a tomar de dicha sustancia una muestra representativa de tres (3) gramos la cual es embalada en un sobre papel rotulado con la letra “C” para ser enviada al Laboratorio de Toxicología Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Barquisimeto a los fines de practicar Experticia Botánica y Química; y el restante de la sustancia y el material de los envoltorios continuarán en la sede del departamento de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta subdelegación en cadena de custodia. Continuando el acto se impuso a las partes del derecho de presentar objeciones en cuanto a la prueba realizada manifestando la defensa no tener objeción…”.
7. Experticia Toxicológica N° 995 de fecha 23-05-2005, suscrita por los funcionarios Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al imputado.
8. Experticia Botánica N° 1003 de fecha 23-05-2005, suscrita por la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a la droga incautada.
9. Experticia Química N° 1004 de fecha 23-05-2005, suscrita por la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a la droga incautada.


Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que existen en autos ciertas dudas que no pueden ser dilucidadas por este juzgador ya que las mismas implican valorar y adminicular el dicho de los funcionarios policiales con la declaración de la ciudadana Milagros del Valle Chirinos, y de las cuales no se extrae bases suficientes para acreditar responsabilidad del imputado en los hechos delictivos. Sin embargo por esta limitante considera que se hace necesario establecer que debe dilucidarse dicha responsabilidad en un juicio oral y Público en contra del ciudadano EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, residenciado en la avenida 28, con calle 5, casa N° 46, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cambiándose de igual manera la calificación fiscal, por cuanto no existen en autos elementos que permitan determinar que la conducta desplegada por el imputado sea la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que si bien hubo según el dicho del funcionario decomiso de algunos objetos estos no se encuentran peritados en la causa ni ofrecidos para su exhibición, por lo cual debe dudarse acerca de su existencia. Si existiendo en autos, según lo narrado por los funcionarios aprehensores evidencia acerca de la intención del imputado de ocultar esas sustancias.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:

Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, residenciado en la avenida 28, con calle 5, casa N° 46, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los siguientes hechos:

Los ocurridos en fecha 21 de Abril de 2005, cuando el funcionario DTGDO (GN) Rubén Atanasio Silva, adscrito a la Comisaría Gral. Juan G. Iribarren de Araure señala que aproximadamente las 10:30 horas del día de hoy 21 de Abril del presente año, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades Motos 042 y 045 al mando de su persona y como auxiliar le funcionario DTGDO (pe) YAKSON PINEDA, AGENTES HENRY GUTIÉRREZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, cuando realizaban un recorrido de patrullaje por el casco central del Municipio Araure, específicamente por la calle 27, y avistaron a un grupo de cuatro ciudadanos que se encontraban parados en la esquina de la calle 27 y a su lado observamos una Moto de color negro, es cuando estos ciudadanos se percatan de la presencia policial, y proceden a darse a la fuga en veloz carrera y donde uno de los ciudadanos aborda la moto de color negro y emprende la huida, hacia un callejón denominado la 27 o los Mejalle, por lo que proceden a realizar una persecución, donde el ciudadano que conduce la moto negra observa que están muy cerca de él y procede a dejar el vehículo moto abandonada en el callejón y emprende la huida a pie en veloz carrera, y se introduce a una vivienda de color azul marcada con el numero 9, ubicada en el callejón 27, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 210 numeral 2° del COPP proceden a penetrar a la residencia donde al ingresar al interior de la vivienda, y ve cuando el ciudadano perseguido lanza una bolsa de color negro, para deshacerse de ella, la cual cae encima de la mesa de comedor color marrón, tipo pantri, ubicada en la cocina, de la vivienda, este se queda en la casa azul y procede a revisar la bolsa de color negro, donde en su interior observó dos envases plásticos y una bolsa plástica de color verde mientras mi compañero Dtgdo Jakson Pineda continua la persecución y logra la captura del ciudadano que se había introducido a esa residencia y había logrado saltar la pared de bloque e introducirse en una vivienda que colinda con la casa azul, la cual es una vivienda de color rosado, signada con el N° 26-9,ubicada en el mismo callejón la cual es habitada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, quien les informó que la vivienda de color azul donde se había introducido el ciudadano perseguido se encontraba desabitada, es cuando procede a verificar el contenido del interior de la bolsa de color negro y procede a revisar la bolsa y saca su contenido y lo extiende en la mesa de pantri, donde observa dos envases plásticos, una bolsa plástica de color verde, dos tijeras, un rollo de hijo para costura, pedazos de recortes de bolsa plástica de color negro, al destapar los envases plásticos y la bolsa plástica de color verde, ve una gran cantidad de envoltorios de color negro y blanco, que se encontraban en el interior de los envases plásticos y la bolsa plástica, donde en un envase plástico de color negro, se encontraban cinco envoltorios plásticos de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, en un envase plástico con tapa de color blanco, donde se lee ROLDA, se encontraban 68 envoltorios de color negro, contentivos en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga de la denominada Basoco, y en la bolsa plástica de color verde se encontraron 68 envoltorios de papel color blanco en cuyo interior se observaban restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un total de 141 envoltorios, donde posteriormente se procedió a pesar en el laboratorio de C.I.C.P.C, Sub- Delegación Acarigua Araure, la cual arrojó el siguiente peso, la primera descrita (presunta Cocaína) con un peso aproximado de 2,71 gramos, la segunda descrita (presunto bazuco) un peso aproximado de 58,75 gramos, y la tercera descrita (presunta Marihuana) un peso aproximado de 72,80 gramos, siendo el detenido identificado como EDIXON JAVIER SALINAS TORIN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.869.269, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, soltero, natural de Araure, hijo de Lérida Torin, residenciado en la avenida 28 con calle 5, casa N° 46, Araure. La sustancia al ser pesada resultó: Restos vegetales, con un peso bruto de SETENTA Y UN GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS (71,90 gramos), y con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SETENTA Y DOS MILIGRAMOS (42,72 gramos); y la otra sustancia con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SETENTA Y UN MILIGRAMOS (2.71 gramos) contentivo cada uno en su interior de una sustancia de color blanco, y al ser pesada dicha sustancia para obtener el peso neto arrojó la cantidad de DOS GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (2,10 gramos).

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:

• Testimonial en calidad de experto de Danny José Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a la experticia de reconocimiento técnico y regulación real N 265.
• Testimonial en calidad de experto de Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a la prueba anticipada practicada a la droga incautada.
• Testimonial en calidad de experto de los funcionarios Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, quienes expondrán sobre la Experticia Toxicológica N° 995 de fecha 23-05-2005.
• Testimonial en calidad de experto de la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, quien expondrá sobre la Experticia Botánica N° 1003 de fecha 23-05-2005.
• Testimonial en calidad de experto de la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, quien expondrá sobre la Experticia Botánica N° 1004 de fecha 23-05-2005.


TESTIGOS:

Testimonial de los ciudadanos:
• Funcionarios Distinguidos (PEP) RUBEN ATANASIO SILVA, YAKSON PINED y Agentes (PEP) HENRY GUTIERREZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure.
• Milagros del Valle Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 8.660.577.

DOCUMENTAL:

Se admite para su incorporación mediante su lectura, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal del acta de prueba anticipada, realizada en fecha 24 de Abril de 2005 ( folios 32,33,34 y 35), por este tribunal.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:
Se admiten para su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental:
• Experticia N° 9700-058-265, de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Danny Díaz, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub delegación Acarigua, realizada a un vehículo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Color Negro, Tipo Paseo, Sin Placas. Vehículo decomisado en el procedimiento.
• Experticia Toxicológica N° 995 de fecha 23-05-2005, suscrita por los funcionarios Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al imputado.
• Experticia Botánica N° 1003 de fecha 23-05-2005, suscrita por la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a la droga incautada.
• Experticia Química N° 1004 de fecha 23-05-2005, suscrita por la funcionaria Teresa Marcano de Bueno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada a la droga incautada.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, sólo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SU SUSTITUCIÓN.

Establecido como fue que en el caso que nos ocupa a criterio de este juzgador existían ciertas dudas que no podían ser establecidas con certeza por cuanto no se podía valorar el dicho de los funcionarios aprehensores con la única testigo del procedimiento, ya que esto era una función exclusiva del tribunal de juicio; Siendo que la Fiscalía no promovió los medios probatorios que permitieran establecer la figura de la Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, cambiándose por ende la calificación Fiscal, es por lo que lo procedente ha de ser sustituir la privación de libertad de la cual viene siendo objeto el imputado y en su lugar imponer las siguientes medidas cautelares: la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 45 días, y la prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-83, titular de la cédula de identidad N° 15.869.269, residenciado en la avenida 28, con calle 5, casa N° 46, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente.

TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano EDIXON JAVIER SALINAS TORÍN.
CUARTO: Se sustituye la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al imputado y en su lugar se le imponen medidas cautelares expresadas anteriormente.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano