REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005523
ASUNTO : PP11-P-2005-005523


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que ha tenido conocimiento, por oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, la necesidad de medida de protección a favor de la ciudadana MARÍA OLGA DAVILA DE GUANIPA, Venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.799.748, domiciliada en el barrio 24 de Mayo, calle 1, detrás del barrio 29 de Noviembre, Payara, Estado Portuguesa, en su condición de Víctima en la causa Penal signada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua 18F-2C-207-05 ya que ésta ha sido amenazada de muerte por parte de los ciudadanos Alberto José Vásquez y Alfonso José Arriechi, imputados de esa causa, y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección, sugiriendo al efecto que se acuerde rondas policiales a la residencia de la Víctima y su grupo familiar; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a la vida de la víctima y su entorno familiar por haber sido amenazada de muerte por parte de los ciudadanos Alberto José Vásquez y Alfonso José Arriechi; Al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada a la ciudadana en fecha 2 de Marzo de 2005, que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, acordándose para ello, por cuanto la vida de las víctimas han sido amenazadas de muerte, rondas policiales en la residencia de las mismas, una vez al día, durante los siete días a la semana, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana MARÍA OLGA DAVILA DE GUANIPA, Venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.799.748, domiciliada en el barrio 24 de Mayo, calle 1, detrás del barrio 29 de Noviembre, Payara, Estado Portuguesa, en la forma que quedó expresado anteriormente.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog. Cesar Zambrano