REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002585
ASUNTO : PP11-P-2005-002585


Fiscal: Segunda del Ministerio Público Abog. Elida Vargas Fuenmayor.
Imputado: Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera
Defensor: Público Abogado Asdrúbal León.
Víctima: Miguel Argenis Fama Sevilla y
Danny Javier Escobar Viera
Audiencia: Preliminar
Decisión: Apertura a juicio.

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en contra del imputado: Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Asdrúbal León, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los nombrados ciudadanos; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

El tribunal luego de oídas las parte pasa a analizar la causa y establece:

Los hechos imputados, objetos del proceso, ocurrieron en fecha 16 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche frente a la licorería Río Claro, ubicada en el barrio San Antonio Avenida 4 entre calles 1 y 2, Acarigua Estado Portuguesa, cuando se presentaron los imputados Franklin Leonardo Rodríguez y Freddy José Rivero Dávila (hoy occiso) en compañía de otras personas aún por identificar, portando arma de fuego (escopeta) y mediante amenaza obligaron a los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera a que le hicieran entrega de sus celulares marca Bellsaut y quienes se encontraban en compañía de los ciudadanos Ramón Coromoto Piña, Raúl Lovera, Oswaldo José Torres y Gregorio Jiménez, y al tratar de despojar al ciudadano Miguel Argenis Fama de su arma de reglamento (pistola) éste hace resistencia, es cuando el imputado Franklin Leonardo Rodríguez le efectuó un disparo a Miguel Fama en la región Lumbar alta derecha, y a Dannys Javier Escobar le efectuó un disparo en la pierna izquierda; En ese momento el ciudadano Miguel Fama sacó su arma de reglamento y se produjo un intercambio de disparos, resultando el imputado Freddy José Rivero con herida por arma de fuego en cráneo, tórax y miembros, falleciendo en el sitio a causa de las referidas heridas y asimismo también resultó herido el imputado Franklin Leonardo Rodríguez, quien posteriormente fue ubicado en el hospital central Acarigua Araure, en el momento que los funcionarios Guillermo Abreu y Freddy Mendoza, se trasladan a constatar el estado de salud de Danny Javier Escobar, y realizar la inspección al cadáver de Freddy Rivero en la morgue del mencionado hospital.

La corporeidad de estos hechos son sustentados por el ciudadano Fiscal con los siguientes elementos de convicción:

• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el Agente investigador III GUILLERMO ABREU, donde deja constancia que se trasladaron al barrio San Antonio de la calle 04, frente a la escuela Primaria San Antonio, y presentes en dicha dirección observaron frente al pavimento el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal y al lado de este cadáver observan un arma de fuego tipo Chopo, que al ser revisada, se le observó en su cámara un cartucho percutido , calibre 44 mm y se observaron 5 conchas calibre 9 mm.
• Acta de inspección N° 774, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada por los funcionarios Mendoza Freddy y Guillermo Abreu, en el Barrio San Antonio, avenida 4 entre calles 1 y 2, frente al local licorería Río Claro de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde se originaron los hechos.
• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Guillermo Abreu, quien expone: “… Presentes en la dirección mencionada, nos dirigimos a la sala de Emergencia, donde fuimos atendidos por el médico de guardia; Doctor Jorge Morales quien informó sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, presentando oficio de entrada sin salida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región del tórax posterior del lado derecho; quien responde al nombre de: MIGUEL ARGENIS FAMA SEVILLA Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Inspector de (C.I.C.P.C.), adscrito a la Sub-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa s/n° de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.048, asimismo sostuve entrevista con el funcionario en cuestión quien manifestó que para el momento que se encontraba conversando en compañía de varias personas fueron interceptados por cinco sujetos desconocidos que portaban armas de fuego y que al percatarse que su persona portaba su arma de reglamento, optaron por despojársela, rehusándose este a la acción delictiva, produciéndose un intercambio de disparos, donde resultó lesionado, asimismo en el hecho le fue robado su teléfono celular… (omissis).
• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Investigador III Guillermo Abreu, adscrito al C.I.C.P.C. subdelegación Acarigua, en la que se deja constancia de entrevista realizada y señala: “ … Acto seguido nos dirigimos a la sala de emergencia de dicho nosocomio, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano Danny Escobar ; Presentes en dicha sala sostuve entrevista con el médico de guardia, doctor Carlos Torrealba, quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó que el estado clínico del ciudadano antes mencionado: Presentó orificio de entrada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región del muslo lado anterior del lado izquierdo con fractura de fémur, quedando el mismo hospitalizado … (omissis)”.

• Acta de entrevista, de fecha 16 de Abril de 2005, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE TORRES PEREZ, quien expuso: “Resulta que me encontraba en el negocio del señor Ramón Piña conjuntamente con los señores Raúl Lovera y José Gregorio, y como a los diez minutos llegó el señor Miguel Fama, nos saludó y sentó al lado de nosotros, como a los quince minutos se presentaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego nos dijeron que era un atraco, y el que portaba el arma empujó a miguel y le dijo que le entregará sus pertenencias, el mismo accionó el arma que cargaba en contra de fama, causándole una herida en la parte de la espalda en ese momento fama se metió la mano en el bolsillo y sacó a relucir un arma que portaba haciendo uso de la misma contra de estos sujetos para repeler el ataque, a los segundos cayó este sujeto al suelo saliendo los otros corriendo, el señor miguel me dijo que lo llevara hasta la Clínica Santa María, y me dio su arma de fuego para que trajera para la petejota, y le hice entrega al señor Larry y una camioneta propiedad de fama, y le comenté lo sucedido, es todo lo que se.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada al ciudadano PIÑA RAMON COROMOTO, quien expuso; “Bueno como a las 11:15 de la noche del día de ayer 16-04-05, me encontraba en ni negocio denominado “Rió Claro” en compañía de cinco personas, entre ellos se encontraba el funcionario de este Organismo de nombre MIGUEL ARGENIS FAMA, el Inspector Jubilado de este Organismo de nombre RAUL LOBERA, OSWALDO TORRES, el señor HENRY JIMENEZ y otro muchacho quien es buhonero pero no recuerdo el nombre, en el momento que me levanté a servir unas cervezas al muchacho que es buhonero, llegaron cuatro sujetos portando arma de fuego, quienes dijeron QUIETO ESTO ES UN ATRACO, en eso vi cuando se paró MIGUEL FAMA, fue cuando los sujetos miraron a MIGUEL FAMA de la forma como se levantó y los sujetos comenzaron a disparar, por lo que MIGUEL sacó el arma y se produjo un intercambio de disparos y uno de los sujetos le disparó a MIGUEL, hiriéndole en la espalda, en ese mismo momento también los sujetos hirieron al muchacho que se encontraba allí con nosotros que trabaja de buhonero, mientras que MIGUEL FAMA, hirió a uno de los sujetos quien cayó al suelo muerto, creo que otro de los sujetos se fue herido con los otros dos sujetos que se dieron a la fuga, luego MIGUEL FAMA, le solicitó al señor OSWALDO TORRES, que lo trasladara a la Clínica Santa María porque estaba herido en el mismo vehículo de FAMA, mientras al herido que andaba con nosotros lo mandamos en un taxi para el hospital local, luego llegó comisión de este Despacho, es todo”.
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana SARA MARIA DAVILA, quien expuso: “Bueno me encontraba en mi residencia cuando escuche que habían matado a mi sobrino Freddy José, quien le decimos “El Niño”, entonces me fui al hospital a verificar lo acontecido, y luego que hable con los funcionarios policiales, estos me contaron que en la morgue estaban una persona fallecida, allí hable con funcionarios de petejota quienes me dejaron pasar y efectivamente estaba mi sobrino, luego me traslade con estos funcionarios hasta la residencia de mi madre a fin de ubicar los datos de mi sobrino, luego me traen para esta oficina, es todo”.
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que en la mañana de hoy como a las 06:00 horas de la mañana me dijo mi hermano de nombre HENRY HERRERA, que a mi otro hermano de nombre FRANKLIN RODRIGUEZ, lo habían atracado y que le dieron un tiro para despojarlo de sus bicicleta, es todo.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que en la mañana de hoy como a las 06:00 horas de la mañana mi hermano de nombre Maria Teresa Rodríguez, me avisó que a mi hermano de nombre Franklin Rodríguez, lo habían herido de un tiro para despojarlo de su bicicleta, y que se encontraba en el Hospital Central de esta ciudad, es todo.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada al ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que anoche como a las 11:30 horas de la noche, llegó a mi casa mi hermano de nombre FRANKLIN y me dijo que lo llevara para el hospital ya que le habían dado un tiro, es todo.”
• Acta policial de fecha 20-04-2005 suscrita por el agente Victor Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua- Araure.
• Acta de inspección N° 775, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada por los funcionarios Agentes Mendoza Freddy y Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Experticia de reconocimiento Técnico y Hematológico N° 9700-058-340, de fecha 20-04-2005, suscrita por el experto Deiby J. Mujica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
• Experticia mecánica de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-058-AB-344, de fecha 20-04-2005, suscrita por el experto Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Con el acta de entrevista realizada al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla, de fecha 21-04-2005.
• Protocolo de autopsia N° 117-05, suscrita por la Dra. Eva Duran Blanco, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Examen médico legal N° 0665 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Danny Javier Escobar.
• Examen médico legal N° 0671 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla.
• Examen médico legal N° 0652, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez.
• Acta de defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, donde se hace constar el fallecimiento del ciudadano Freddy José Rivero Dávila.
• Acta de entrevista del ciudadano Danny Javier Escobar Viera, de fecha 17-05-2005.
• Experticia de reconocimiento Técnico, Quimico y comparación balística N° 9700-058-AB-347, de fecha 25-05-2005, suscrita por el experto Luis Antonio Castillo, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguineo, quimica y física N° 9700-058-345, de fecha 27-05-2005, suscrita por el experto Deiby J. Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua- Araure.

Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que existen en autos, evidencia de la participación del imputado Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Asdrúbal León, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los nombrados ciudadanos.

En consecuencia a lo anterior este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:

Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Asdrúbal León, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los nombrados ciudadanos, por los siguientes hechos:

Los ocurridos en fecha 16 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche frente a la licorería Río Claro, ubicada en el barrio San Antonio Avenida 4 entre calles 1 y 2, Acarigua Estado Portuguesa, cuando se presentaron los imputados Franklin Leonardo Rodríguez y Freddy José Rivero Dávila (hoy occiso) en compañía de otras personas aún por identificar, portando arma de fuego (escopeta) y mediante amenaza obligaron a los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera a que le hicieran entrega de sus celulares marca Bellsaut y quienes se encontraban en compañía de los ciudadanos Ramón Coromoto Piña, Raúl Lovera, Oswaldo José Torres y Gregorio Jiménez, y al tratar de despojar al ciudadano Miguel Argenis Fama de su arma de reglamento (pistola) éste hace resistencia, es cuando el imputado Franklin Leonardo Rodríguez le efectuó un disparo a Miguel Fama en la región Lumbar alta derecha, y a Dannys Javier Escobar le efectuó un disparo en la pierna izquierda; En ese momento el ciudadano Miguel Fama sacó su arma de reglamento y se produjo un intercambio de disparos, resultando el imputado Freddy José Rivero con herida por arma de fuego en cráneo, tórax y miembros, falleciendo en el sitio a causa de las referidas heridas y asimismo también resultó herido el imputado Franklin Leonardo Rodríguez, quien posteriormente fue ubicado en el hospital central Acarigua Araure, en el momento que los funcionarios Guillermo Abreu y Freddy Mendoza, se trasladan a constatar el estado de salud de Danny Javier Escobar, y realizar la inspección al cadáver de Freddy Rivero en la morgue del mencionado hospital.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:


PRUEBAS DE LA FISCALIA: EXPERTOS:

• Deiby J. Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a las experticias:
 Experticia de reconocimiento legal y Hematologica N° 9700-058-340, de fecha 20-04-2005;
 Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo, química y física N° 9700-058-345, de fecha 27-05-2005

• Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a las experticias:
• Experticia mecánica de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-058-AB-344, de fecha 20-04-2005;
• Experticia de reconocimiento Técnico, Químico y comparación balística N° 9700-058-AB-347, de fecha 25-05-2005,

• Dra. Eva Duran Blanco, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure, quien expondrá con relación a Protocolo de autopsia N° 117-05.

• Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relació a:

1. Examen médico legal N° 0665, practicado al ciudadano Danny Javier Escobar.
2. Examen médico legal N° 0671 practicado al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla.
3. Examen médico legal N° 0652, practicado al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez.

TESTIGOS:
Testimonial de los ciudadanos:
• Declaración del ciudadano Miguel Angel Argenis Fama, titular de la cédula de identidad N° 11.543.048
• Declaración del ciudadano Danny Javier Escobar Viera, titular de la cédula de identidad N° 15.869.281.
• Declaración del ciudadano Oswaldo José Torres Pérez, titular de la cédula de identidad N° 3.861.328.
• Declaración del ciudadano Ramón Coromoto Piña, titular de la cédula de identidad N° 1.125.577.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:
Se admiten para su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

• Experticia de reconocimiento legal y Hematológica N° 9700-058-340, de fecha 20-04-2005;
• Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo, química y física N° 9700-058-345, de fecha 27-05-2005
• Experticia mecánica de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-058-AB-344, de fecha 20-04-2005;
• Experticia de reconocimiento Técnico, Químico y comparación balística N° 9700-058-AB-347, de fecha 25-05-2005,
• Protocolo de autopsia N° 117-05.
• Examen médico legal N° 0665, practicado al ciudadano Danny Javier Escobar.
• Examen médico legal N° 0671 practicado al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla.
• Examen médico legal N° 0652, practicado al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez.


EVIDENCIA MATERIAL
Se admiten para su exhibición los objetos enumerados suficientemente en el escrito acusatorio, los cuales según expresión de la Fiscal del Ministerio Público se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, sólo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismos, luego de que se les explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SU SUSTITUCIÓN POR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Desde el inicio del presente proceso el ciudadano imputado se encuentra privado de su libertad, dado los delitos por los cuales se estaba orientando la investigación. Sin embargo la ciudadana Fiscal luego de culminada su investigación consideró, y así fue acogido por este juzgador, que en el caso que nos ocupa los delitos que deben imputarse son el Robo Agravado y Lesiones Graves, lo cual varían las circunstancias que motivaron tal decisión; y Por otra parte el ciudadano Franklin Rodríguez ha presentado en los últimos días quebrantos de salud relacionados con la herida que le fuera producida por impacto por arma de fuego, lo cual no ha cesado, por lo que en aras de garantizar su estado de salud, el cual no podrá obtenerse en la Comandancia de Policía dada las condiciones de insalubridad con que cuenta ese centro, lo procedente ha de ser su sustitución, siendo la más acorde el arresto domiciliario bajo la custodia de una persona, aún por determinarse, quien deberá informar al tribunal cada 8 días acerca del cumplimiento de la condición.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO FREDDY JOSÉ RIVERO DAVILA

Solicita la ciudadana Fiscal en audiencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto este juzgador observa:

Consta en actas copia certificada del acta de defunción N° 153 emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, en la que se deja constancia que el día 16 de Abril de 2005 a las once post- meridiem, falleció el ciudadano Freddy José Rivero Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 20.644.508.

Por lo que este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, por las razones que siguen:

Establece el artículo 48 ordinal 1° que son causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado.

En este sentido se encuentra ampliamente acreditado que en el caso que nos ocupa la muerte del imputado Freddy Rivero, produce de pleno derecho la extinción de acción penal en referencia a este ciudadano, lo cual procede que conforme a la previsión del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, deba declararse el sobreseimiento definitivo de la causa.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Asdrúbal León, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Miguel Argenis Fama Sevilla y Danny Javier Escobar Viera, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente.

TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez

CUARTO: Se sustituye la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al imputado y en su lugar se le impone la medida de arresto domiciliario, prevista en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se declara el sobreseimiento a favor del ciudadano Freddy José Rivero Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 20.644.508.

Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano