REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004214
ASUNTO : PP11-P-2005-004214


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogado Elida Vargas Fuenmayor, a favor del ciudadano José Gregorio Martínez, venezolano, mayor de edad, natural del Paramo Estado Falcón, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.664, residenciado en la Finca La Mata de Guarura vía Espinital del Estado Portuguesa, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Coromoto Rojas, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; Decidiéndose lo propio por auto conforme a la excepción del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el punto no da lugar a controversia.

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los elementos que conforman la investigación y el delito que imputa, así como que desde el día en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la interposición de la solicitud han transcurrido Cinco (5) años y tres (3) meses, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, solicitando formalmente la extinción de la acción penal por prescripción y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, aún cuando el computo fiscal es erróneo, dado que desde que se inicio la investigación en fecha 30 de Enero de 2001, como se desprende de la denuncia que corre inserta al folio uno (1), hasta que culminó la misma, en fecha 30 de Abril de 2005, transcurrieron cuatro (4) años, y tres (3) meses, configurándose claramente la prescripción de la acción en la presente causa, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la ley, se acuerda declarar con lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en los artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5° del Código Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Martínez, venezolano, mayor de edad, natural del Paramo Estado Falcón, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.664, residenciado en la Finca La Mata de Guarura vía Espinital del Estado Portuguesa, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Coromoto Rojas.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano