REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001087
ASUNTO : PP11-S-2002-001087


Visto como ha sido el escrito presentado por la defensora Pública Abog. Narbis Herrera, en su carácter de defensora del ciudadano Kenny Rafael Barragón, a quien se le sigue causa N° PP11-S-2002-1087, en el cual solicita se le fije un plazo prudencial a la fiscalía del Ministerio Público, para concluir la investigación, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado. Se convoca a las partes a audiencia oral, previó el cumplimiento de las formalidades legales, sin poder verificar la misma por cuanto el imputado no compareció en ninguna de las oportunidades, sin embargo, al revisar el sistema Juris2000, se observa lo siguiente:

En fecha 20 de Junio de 2003, se dicta decisión en esta misma causa donde se expone los siguiente:


“La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR presentó escrito en virtud del cual participa a este Tribunal que por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente que se le instruyó al imputado KENNY RAFAEL BARRAGAN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO se desprende que las mismas son insuficientes para solicitar su enjuiciamiento decretó EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN sin perjuicio de su reapertura en caso de que surjan nuevos elementos que ameriten la prosecución de la investigación e igualmente solicitó dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le fue otorgada.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Archivo Fiscal: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”

Ahora bien, por cuanto al imputado de autos KENNY RAFAEL BARRAGAN en fecha 07 de Octubre de 2002 le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Archivo Fiscal conlleva el cese inmediato de las medidas cautelares decretadas, es por lo que este Tribunal ordena el CESE INMEDIATO de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su contra.


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CESE INMEDIATO de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado KENNY RAFAEL BARRAGAN.”

Lo cual origina que sea inoficioso convocar a nueva audiencia oral dado que no se podría imponer al Ministerio Público, por cuanto ya existe decreto de archivo, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA declarar si lugar la solicitud formulada por la defensora Pública Abog. Narbis Herrera. En consecuencia notifíquese y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea agregada a la causa.
El Juez de Control No. 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano