REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002428
ASUNTO : PP11-P-2005-002428


Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Gladis Álvarez, en contra del imputado Carlos Rafael Cardenas Guevara, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 26-09-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.258, residenciado en la avenida 23 entre calles 25 y 26, casa N° 25-79 Barrio Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el defensor Público Abogado José de Jesús Álvarez Mora, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

En la audiencia preliminar la Representación Fiscal, Abog. Zoila Fonseca narró brevemente los hechos y que dieron lugar a la presente Audiencia, señalando los fundamentos de imputación; Ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito de acusación; Calificó jurídicamente los hechos cambiando la calificación jurídica de los mismos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles y necesarios para demostrar la participación del acusado; y finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público.

Luego el imputado impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó NO estar dispuesto a declarar.

Acto seguido el defensor en uso de la palabra concedida índico que se oponía a la acusación por cuanto las pruebas no son pertinentes útiles ni necesarias; Se acogió a la comunidad de la prueba y solicitó el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se mantenga la medida cautelar del imputado

Luego, este tribunal oídas las pretensiones de las partes pasa a resolver las mimas de la forma que sigue:

Los hechos imputados ocurrieron el día Domingo 17 de Abril de 2005, cuando el funcionario Danny Paredes Paredes, adscrito a la Comisaría General “ José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto M-10 en compañía del agente Cesar Camacaro, por el sector el palito, específicamente por la avenida 40 con calle 31 adyacente a la Comercial Puma, avistaron a una persona que se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa en la cual trató de evadir a la comisión, procediendo a darle alcance y al interceptarlo le pidieron que se detuviera para luego realizarle una revisión personal, encontrándosele en su poder, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio grande en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga denominada Crack.

Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que existen en las mismas los siguientes elementos de convicción y que pretenden sustentar la acusación Fiscal:

1. Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes Distinguido (PEP) Danny Paredes Paredes, y el Agente (PEP) Cesar Camacaro Guedez, adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez” Acarigua, donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 12 horas de la media noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad moto M-10 en compañía del agente (PEP) CESAR CAMACARO GUEDEZ, por el sector del Palito, específicamente por la avenida 40 con calle 31 adyacente a la comercial puma cuando visualizamos a una persona que se desplazaba en una bicicleta y al notar nuestra presencia tomo una aptitud nerviosa tratando de evadir a la comisión, procedimos a darles alcance y al interceptarlo le pedimos que se detuviera para luego hacerle una revisión de persona amparándonos en el artículo 205 del copp encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio grande en papel de aluminio que al revisarla en su interior se encontraba 26 envoltorios pequeños en papel de aluminio contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Crack , seguidamente le lei sus derechos según el artículo 125 del copp para luego trasladar al detenido y una bicicleta de color negro y vino tinto, tipo cross, ring 20, serial 0741, sin marca incautada hasta la comisaría de Páez., donde el detenido quedo identificado como CARLOS CARDENAS GUEVARA, titular de la c.i. N° 10-138.258, de 36 años de edad, nacido el 26-09-68, natural de Acarigua, obrero, residenciado en la avenida 23 en tre calles 25 y 26, casa N° 25.79, Barrio Campo Lindo, Acarigua…”

2. Experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 244 de fecha 18-04-2005, suscrita por el funcionario; JUNIOR ISMAEL SANCHÉZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a un vehiculo clase Bicicleta, sin marca tipo Cross, Rin 20, color Rojo, Serial 0741.

3. Acta de prueba anticipada, realizada en esta misma fecha ( folios 29 y 30 de las actuaciones ), en la que participaron el Juez Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona, la secretaria temporal Abg. Liseth Guevara, la Representante del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca, el imputado Carlos Rafael Cárdenas, el defensor privado Abg José de Jesús Mora, el Agente Experto Juan Rodríguez, Credencial N° 26576 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.113 y el Alguacil ALEXIS SANCHEZ en el que se levanta Acta donde se deja constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente a las sustancias incautadas, todo de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 29/11/01. Luego de realizado el acto se señaló:
“Antes de dar inicio a la Audiencia el Juez solicita a la Secretaria, sea verificada la presencia de las partes llamadas a concurrir a este acto, dejándose constancia que se encuentran presentes La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca, el imputado Carlos Rafael Cárdenas Guevara, asistido por el defensor privado José de Jesús Álvarez Mora, y el experto Juan Rodríguez. Seguidamente se le tomo el juramento de Ley al Experto Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, quien juró cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo y declara abierta la Audiencia Oral de Pesaje de Droga. Posteriormente, se da inicio a la práctica de la prueba, en este acto el Experto Juan Rodríguez, haciendo uso del Derecho que le asiste, informa que el peso será realizada en un peso electrónico Marca: Fisher Scientific y manifiesta: En un envoltorio elaborado en papel aluminio, el cual una vez abierto se encontraba en su interior veintiséis (26) envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia de color blanco, el cual al ser pesado arrojó un peso bruto de 2,27 miligramos. Posteriormente se sacó en el contenido de los veintiséis (26) envoltorios, el cual arrojó un peso neto de 96 miligramos, remitiéndose en su totalidad al Laboratorio de Toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la ciudad de Barquisimeto a los fines de que sea practicada la experticia química correspondiente, en un envoltorio rotulado con la letra A, dejándose constancia que cada una de las piezas fue debidamente inspeccionada retirando en uno de sus extremos las envolturas que originalmente presentan. Seguidamente se deja constancia que los Veintiséis (26) envoltorios quedan en el Departamento de Resguardo y Custodia, bajo el número de planilla 3352. Posteriormente se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abogado Zoila Fonseca, quien solicitó al Tribunal 3 copias certificadas de la presente acta. Acto seguido el Juez expone Oído el pedimento de la Fiscal este Juzgador Acuerda las copias certificadas solicitadas y autoriza la experticia química a la sustancia incautada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 de la tarde.”

4. Experticia Toxicológica N° 959, de fecha 12-05-2005, suscrita por los funcionarios Nelly Dazza y Julio C. Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Región Lara.
5. Experticia Química N° 945, de fecha 04-05-2005, suscrita por los funcionarios Nelly Dazza y Julio C. Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Región Lara.

Ahora bien, revisadas las anteriores actuaciones que sustentan la acusación Fiscal, lo único que arrojan los mismos es el procedimiento practicado más no así a las circunstancias que motivaron dicha aprehensión, ni al modo como ocurrieron los hechos, debido a que es criterio de este tribunal que las declaraciones de los funcionarios que practican la detención constituyen sólo indicios que para que tengan valor dentro de la convicción del juez deben existir dentro de la actividad probatoria desplegada, otros elementos que de forma indubitable y concatenados entre si, arrojen certeza de lo que señalan estos funcionarios policiales. Dicha previsión en juzgamiento constituye un control a la función propia de los órganos policiales, ya que solo la víctima o los testigos presénciales son los que con su testimonio podrían hacer nacer en el juez convicción acerca de la responsabilidad del imputado en los hechos delictivos.

Admitir la presente acusación implicaría contravenir el debido proceso, ya que es claro que en un futuro juicio la culpabilidad del imputado en los hechos delictivos no podrá ser acreditad, por lo que este juzgador en depuración del proceso y en aras de una correcta administración de justicia debe señalar que no existen fundados elementos serios que permitan demostrar la culpabilidad del imputado en los hechos delictivos, en consecuencia debe rechazarse la acusación Fiscal y decretar de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa.



DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Carlos Rafael Cardenas Guevara, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 26-09-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.258, residenciado en la avenida 23 entre calles 25 y 26, casa N° 25-79 Barrio Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el defensor Público Abogado José de Jesús Álvarez Mora, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abog. Cesar Zambrano