REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001446
ASUNTO : PP11-P-2005-001446


Fiscal: auxiliar Segunda del Ministerio Público Abog. Luisa Ismelda Figueroa.
Imputado: Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
Defensor: Privado Abogado Alfredo Pinillo.
Víctima: Carlos Gregorio Aranguren.
Audiencia: Preliminar
Decisión: Apertura a juicio.

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en contra del imputado: Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado Alfredo Pinillo y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 2°, ambos artículos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

En la audiencia verificada la Fiscal auxiliar del Ministerio Público Abog. Luisa Ismelda Figueroa, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 03/03/2005 y que dieron lugar a la presente Audiencia, señalando los fundamentos de imputación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito de acusación, calificó jurídicamente los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el Artículo 6° numerales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto o Robo Vehículo Automotores y LESIONES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el Artículo 413 del código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS GREGORIO BRICEÑO ARANGUREN, solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles y necesarios para demostrar la participación del acusado, y finalmente solicito se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público, solicitó que se mantenga la medida de privación libertad que se le impuso en su debida oportunidad al imputado.

El imputado impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, lo hizo de la forma y en los siguientes términos: “Yo venia ese día del central Portuguesa, y me dejaron cerca de los lados Durigua, y baje a los lados del Barrio San Antonio, cuando iba pasando en el lugar donde ocurrieron los hechos se origino un tiroteo, el cual la gente que estaba de transeúnte venia corriendo también y se metieron en la casa donde yo entre y uno salto la cerca y quien quedo fui yo, otro salto la pared, y yo me metí al fondo donde estaba la vivienda en una especie de taller a esperar que pasara el tiroteo y al salir llegaron los funcionarios y entraron y me señalaron a mi y me agarraron, entonces me preguntaban donde estaba el revolver la pistola eso fue todo me sacaron de allí y me trajeron a la comisaría de Páez y soy inocente de los hechos que se me imputan y uno tiene que correr por la vida ya que andan disparando no andan tirando caramelos”.

Por su parte el defensor señaló que rechazaba la acusación por ser genérica se acoge a la comunidad de la prueba en caso de ser admitida; Luego se refirió a la declaración rendida por la victima, ya que el mismo se contradijo al dar las características de quien lo robo; Solicitó la nulidad del acta de declaración de las ciudadanas Lisbet Gregoria Aranguren y Yajaira Aranguren Carmona que rielan a los folios 185 y 186, son exactamente iguales, parecen salidas de un libro de cartilla, existen contradicciones entre la victima y esas ciudadanas declarantes, solicitó el sobreseimiento ya que no ve la culpabilidad de su defendido y en el caso de no compartir esto solicitó una medida cautelar menos gravosa.

Luego la víctima señaló que no tenía nada que señalar y señalo que por la estatura no esta seguro que esta sea la persona que lo robo y dijo que esta nervioso y que esta aterrado.

Seguidamente este tribunal pasa a analizar la causa y establece:

Los hechos imputados, objetos del proceso, ocurrieron en fecha 03-03-2005, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, cuando el ciudadano Carlos Gregorio Briceño se desplazaba en su vehiculo taxi marca chevrolet, modelo Caprice Clasic, color verde, con casco de taxi por la plaza la Burrita avenida 30 de esta ciudad de Acarigua, lo abordó un sujeto que le pidió una carrera para el barrio San Antonio, cuando iban a la altura del negocio Hielo El Toro, cerca del Seguro Social, le sacó un arma de fuego tipo revolver y obligó al mencionado conductor a pasarse al asiento trasero y como no se dejó vendar los ojos le dio con la cacha del revolver en la cabeza, y al llegar en ese momento una unidad de la policía, el sujeto, en compañía de otro ciudadano se dieron a la fuga en el referido vehiculo. De inmediato la unidad policial N° P-563, tripulada por los funcionarios DTGDO (PEP) AGUSTÍN PUERTA ARANGUREN, en compañía del funcionarios WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, al llegar al sitio, logran visualizar al vehiculo en cuestión de donde salió el conductor y se acerca hacia donde se encontraba la comisión policial, percatándose los funcionarios que en el interior del vehiculo se encontraban dos sujetos, quienes al ver a los funcionarios, les efectuaron tres disparos emprendiendo veloz huida, tomando la avenida circunvalación Sur al sector Barrio San Antonio, donde logran darle captura a uno de los sujetos que abordaban el vehiculo.

La corporeidad de estos hechos son sustentados por el ciudadano Fiscal con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) AGUSTIN PUERTA ARANGUREN, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua, en el cual este funcionario recoge el procedimiento realizado, y expone: “ Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad signada con la sigla P-563, en compañía del Agente Conductor de 2da (PEP) WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.729.680, específicamente por la Avenida Circunvalación Sur, a la altura de la Urbanización Durigua, cuando nos informo el Centralista de guardia que detrás de la Hielera El toro se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo Caprice Clasicc, color verde, con casco de taxi que estaba siendo victima de un atraco, al llegar al sitio avistamos al prenombrado vehículo del cuál salió el conductor del vehículo en velos carrera hacia donde nos encontrábamos nosotros y pudimos observar que del interior del vehículo se encontraban dos sujetos los cuales al percatarse de la comisión Policial efectuaron tres disparos y emprendieron la huida, tomando la Avenida Circunvalación Sur hacia el Barrio San Antonio, donde posterior a una persecución logramos la captura de uno de los sujetos quien se desplazaba en el vehículo antes prenombrado, acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo hasta la sede de la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad donde una vez en esta sede fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P. como: GREGORIO ORTIZ GARCIA, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, Venezolano, de profesión Chofer, soltero, residenciado en el Barrio La peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.656.929, el agraviado fue identificado como: CARLOS GREGORIO BRICEÑO ARANGUREN, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 24/03/1981, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 07, casa 07-29, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.669, teléfono 0255-6235173, y realizamos acta de entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice Classic, Año 1978, color verde y negro, Placas PAG-904, Tipo Sedan, clase Automóvil, Serial Carrocería: IN69LHV103876, Serial Motor: LHV103876.Quedando detenido y el vehículo recuperado a la orden de la sección de Investigaciones para averiguaciones pertinentes al caso…”
2. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren, titular de la cédula de identidad N° 14.426.669, quien expuso: “ Yo me desplazaba en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: PAC-904, Color: Verde y negro, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1.978, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IN69LHV103876, Serial de Motor: LHV103876, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, el cuál estaba trabajando de taxi cuando a la altura de la Plaza “La Burrita” ubicado en la calle 30 específicamente frente a “Chica Félix” me hace señas un ciudadano para que me detenga, el mismo me dice que haga una carrera hacia el barrio San Antonio, se monta al lado de mi persona y lo llevo hasta la dirección indicada al llegar allí saca a relucir un arma de fuego, el cual me apunta y me pasa para la parte trasera del vehículo con intención de vendarme los ojos y como no me quería dejar me dio con el arma que portaba en la cabeza, luego se aproximaba una comisión de la policía y en ese momento se montó al vehículo un adolescente portando un arma de fuego tipo chopo, el sujeto que me golpeo me dijo que me quedara allí y yo abrí la puerta trasera y salí del vehículo, los sujetos arrancaron el vehículo en veloz carrera, le hago seña a la comisión policial y les informo lo ocurrido y emprende una persecución, después me informan que el vehículo fue detenido en el Barrio San Antonio y que tenían un ciudadano detenido luego me dicen que me traslade hasta la Comisaría para formular la respectiva denuncia al caso ya que el vehículo iba a quedar a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público y el detenido en los calabozos de este reten policial. Es todo.”
3. Acta de declaración de la ciudadana Lisbeth Gregorio Aranguren Carmona.
4. Acta de declaración de la ciudadana Yajaira Josefina Aranguren Carmona.
5. Experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 9700-058 de fecha 04-03-2005, suscrita por el experto Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua .
6. Inspección técnica N° 516 de fecha 04-03-2005, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agentes Betzaida Sequera y Deiby de Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
7. Examen médico Forense N° 0411 de fecha 7-03-2005 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, adscrito a la medicatura forense Acarigua, practicado a la víctima.
8. Inspección técnica N° 516 de fecha 04-03-2005, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agentes Betzaida Sequera y Deiby de Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad del imputado Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado Alfredo Pinillo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 2°, ambos artículos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren.

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:

Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado Alfredo Pinillo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 2°, ambos artículos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren, por los siguientes hechos:

Los ocurridos en fecha 03-03-2005, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, cuando el ciudadano Carlos Gregorio Briceño se desplazaba en su vehiculo taxi marca chevrolet, modelo Caprice Calsic, color verde, con casco de taxi por la plaza la Burrita avenida 30 de esta ciudad de Acarigua, lo abordó un sujeto que le pidió una carrera para el barrio San Antonio, cuando iban a la altura del negocio Hielo El Toro, cerca del Seguro Social, le sacó un arma de fuego tipo revolver y obligó al mencionado conductor a pasarse al asiento trasero y como no se dejó vendar los ojos le dio con la cacha del revolver en la cabeza, y al llegar en ese momento una unidad de la policía, el sujeto, en compañía de otro ciudadano se dieron a la fuga en el referido vehiculo. De inmediato la unidad policial N° P-563, tripulada por los funcionarios DTGDO (PEP) AGUSTÍN PUERTA ARANGUREN, en compañía del funcionarios WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, al llegar al sitio, logran visualizar al vehiculo en cuestión de donde salió el conductor y se acerca hacia donde se encontraba la comisión policial, percatándose los funcionarios que en el interior del vehiculo se encontraban dos sujetos, quienes al ver a los funcionarios, les efectuaron tres disparos emprendiendo veloz huida, tomando la avenida circunvalación Sur al sector Barrio San Antonio, donde logran darle captura a uno de los sujetos que abordaban el vehiculo.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:

• Testimonial en calidad de experto de Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien expondrá con relación a la experticia Experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 9700-058 de fecha 04-03-2005.
• Testimonial en calidad de experto de los funcionarios T.S.U. Agentes Betzaida Sequera y Deiby de Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua quienes expondrán con relación a las experticias N° 516 y 517.
• Testimonial en calidad de expertos del Dr. Luis Sarmiento, adscrito a la medicatura forense Acarigua, quien expondrá con relación al Examen médico Forense N° 0411 de fecha 7-03-2005.

TESTIGOS:

Testimonial de los ciudadanos:
• Funcionarios Distinguido (PEP) AGUSTIN PUERTA ARANGUREN, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua y el Agente Conductor de 2da (PEP) WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.729.680, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua.
• Carlos Gregorio Briceño (víctima) titular de la cédula de identidad N° 14.426.669.
• Lisbeth Gregoria Aranguren Carmona, titular de la cédula de identidad N° 11.850.519.
• Yajaira Josefina Aranguren Carmona, titular de la cédula de identidad N° 8.661.483.

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:
Se admiten para su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

• Experticia de reconocimiento técnico y regulación real N° 9700-058 de fecha 04-03-2005, suscrita por el experto Danny José Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua .
• Inspección técnica N° 516 de fecha 04-03-2005, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agentes Betzaida Sequera y Deiby de Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
• Examen médico Forense N° 0411 de fecha 7-03-2005 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, adscrito a la medicatura forense Acarigua, practicado a la víctima.
• Inspección técnica N° 516 de fecha 04-03-2005, suscrita por los funcionarios T.S.U. Agentes Betzaida Sequera y Deiby de Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, sólo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

DE LA MEDIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Por cuanto las circunstancias que variaron la medida de privación Judicial Preventiva de libertad no han variado, se acuerda mantener la misma hasta tanto se verifique el juicio oral y Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado Alfredo Pinillo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 2°, ambos artículos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente.

TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.

CUARTO: Se ratifica la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al imputado.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano