REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003753
ASUNTO : PP11-P-2004-000258
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa a los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO (occiso), TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS y YAN CARLOS IGLESIAS y asimismo acuso a RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA, MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el artículo 84, ordinal 3° y en el artículo 417 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO (occiso) y TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS e YAN CARLOS IGLESIAS; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Subsanado en la audiencia los errores de forma que presentaba la acusación y al observarse que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente contra los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA, MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO y SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 424 y 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO (occiso), TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS y YAN CARLOS IGLESIAS, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que los mencionados imputados, el día 08-04-2004, en horas de la madrugada, por las adyacencias de la vía pública, ubicada en la avenida 3, frente a la Plaza El Palito, Centro Tocuyano, Estado Portuguesa, sostuvieron una riña con Rigoberto Antonio Escalona, Teolinda del Valle Iglesias y Yan Carlos Iglesias, donde a consecuencia de los hechos resultó muerto Rigoberto Escalona, en virtud de la herida que le fue producida por arma blanca (pico de botella) en el cuello y también resultaron lesionados los ciudadanos Teolinda Iglesias y Yan Carlos Iglesias.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, SE ADMITEN las que se señalan a continuación:
EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:
EVA DURAN BLANCO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citada, para que declare en relación al protocolo de autopsia N°AF-248-04, de fecha 09-08-2004, practicada al cadáver de ROGOBERTO ANTONIO ESCALONA. Protocolo de Autopsia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUIS R. SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al levantamiento del cadáver de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA y en relación al examen médico forense, N°15-99 y 1601, de fecha 09-08-2004, practicado a las víctimas TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS Y YAN CARLOS IGLESIAS. Documentos que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 85 y 86, primera pieza).
WILLIAN AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que rinda informe pericial en relación a la experticia de reconocimiento técnico y hematológico n°928, DE FECHA 5-10-2004, practicado a una franela y bermudas del hoy occiso RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA. Informe pericial que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Para ser incorporados al juicio oral y público, conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal
JULIO PEREZ y GUILLERMO ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, para que rindan declaración en relación a la inspección ocular N°2172 y 2173 ambas de fecha 08-08-2004.
VARGAS QUERALES MARCELO RAUL, titular de la cédula de identidad N°18.799.654.
IGLESIAS TEOLINDA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°13.703.159.
ESCALONA MARISELA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N°14.540.089.
YAN CARLOS IGLESIAS, titular de la cédula de identidad N°14.346.298.
ESCALONA SERMEÑO HECTOR, titular de la cédula de identidad N°17.330.406.
MENDOZA ESCALONA MIREYA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N°14.346.299.
YENNY CRISALDI IGLESIAS SALON, titular de la cédula de identidad N°20.642.062.
GOLO RAMON TORRES, titular de la cédula de identidad N°7.595.890.
MEDARDO ANTONIO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N°10.138.522.
IGLESIAS ACOSTA KEILA NAILET, titular de la cédula de identidad N°14.000.438.
SKEYRIS NAIRETH IGLESIAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°14.899.801.
JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°15.071.498.
ACOSTA DE IGLESIAS DIOSA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N°7.561.496.
SARDI ESMIRA IGLESIAS SALON, titular de la cédula de identidad N°16.041.474.
Todos para que declaren en relación al conocimiento que tienen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
- INSPECCION N°2172, de fecha 08-08-2004, cursante al folio 5, primera pieza.
- INSPECCION N°2173, de fecha 08-08-2004, cursante al folio 6, primera pieza.
- ACTA DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, de fecha 04-11-2004, practicado en presencia de la representante fiscal, la defensa, los testigos y los integrantes del Tribunal de Control N°3 de este Segundo Circuito Judicial Penal.
En lo que se refiere a los medios probatorios ofrecidos por los defensores de los imputados RENNY GOMEZ CALZADA y MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, por cuanto el Tribunal los considera como lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten todos y los señalo a continuación:
YULYS ZENAIDA RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°14.425.071.
CASU DE RAMOS YUDITH, titular de la cédula de identidad N°10.135.686.
MARILYN RAMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°17.852.291.
KEILY ELIZABETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°21.560.990.
MARIA CASU, titular de la cédula de identidad N°6.680.539.
IRIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N°14.425.140.
YULY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°14.425.071.
DENNY VARGAS, titular de la cédula de identidad N°15.340.529.
NELLY MORALES, titular de la cédula de identidad N°11.087.735.
ROSA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°14.383.001.
Todos para que declaren en relación al conocimiento que tienen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En lo que concierne a los medios probatorios ofrecidos por la defensora del imputado SANTOS ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, por cuanto el Tribunal los considera como lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten los que señalo a continuación:
EPIFANIO IGLESIAS, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.
MARIA VARGAS, Medico Cirujano y puede ser citada en el Hospital Central Jesús María Casal, ubicado en Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, para que declare en relación al diagnostico medico realizado en fecha 08-08-2004, a Santos Abraham Iglesias. Documento que le será exhibido a la referida ciudadana en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUIS R. SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al examen médico legal, practicado MIGUEL ANGEL VARGAS, SANDY ABRAHAM IGLESIAS y KENNY ISMAEL TRUJILLO, todos de fecha 11-08-2004. Documentos que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 87, 88 y 89, primera pieza).
Se admite conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, foto para su exhibición en el juicio oral y publico a los ciudadanos Golo Torres y Medaldo Quevedo, para que señalen a todas las personas que aparecen en la referida foto, quienes participaron en la pelea y si aparece la persona que le ocasionó la muerte al hoy occiso Rigoberto Escalona.
En lo que se refiere a los medios probatorios ofrecidos por la defensora del imputado SANDY ABRAHAN IGLESIAS, (cursante del folio 3 al 6, de la quinta pieza), este Tribunal no los admite, por considerar que los mismos fueron interpuestos en forma extemporánea, en virtud que una vez que fue acusado el referido imputado por el Ministerio Público, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 27-01-2004 y la defensa promovió las testimoniales en fecha 15-02-2005, es decir, fuera del lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a las excepciones interpuestas por los defensores de los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA y MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, todas invocadas conforme a lo establecido en el artículo 28, ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la representación fiscal en sus escritos no narró de una manera clara, precisa y circunstanciada los hechos objeto de la causa, ni tampoco señaló la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas; este Tribunal las declara SIN LUGAR, por cuanto la ciudadana Fiscal en plena audiencia subsano tal omisión.
Ahora bien, a los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA y MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se les informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron en forma libre no acogerse al procedimiento.
En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público a los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS ACOSTA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°16.425.462 y residenciado en el caserío Centro y Tocuyano, calle principal, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA, venezolano, natural de Pimpinela, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°17.593.577 y residenciado en el caserío Centro Tocuyano, calle 4, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°17.615.005 y residenciado en el caserío Centro y Tocuyano, calle 4, casa N°74, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°17.852.290 y residenciado en el caserío Centro y Tocuyano, calle 8, casa N°74, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las víctimas TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS y YAN CARLOS IGLESIAS
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz