REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003753
ASUNTO : PP11-P-2004-000258


RESOLUCION JUDICIAL

Presentada como fue la acusación interpuesta por la ciudadana Dra. Elida Vargas Fuenmayor, actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal, contra SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO (occiso), TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS y YAN CARLOS IGLESIAS y asimismo acuso a RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA, MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO, SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA y JOSE RAMON BARRIOS DUQUE, por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el artículo 84, ordinal 3° y 417 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESCALONA RIGOBERTO ANTONIO (occiso), y TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS y YAN CARLOS IGLESIAS; este Tribunal fijó para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y se procedió a iniciar la misma concediéndosele la palabra a la representante Fiscal, quien expuso: “Por cuanto después de haber presentado la acusación esta fiscalía tuvo conocimiento que el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS DUQUE, es menor de edad, por cuanto nación el día 19-12-1988, según se desprende de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el expediente, solicito al Tribunal se sirva dividir la continencia de la causa en relación a este ciudadano y se decline la competencia para que conozca el Tribunal de Control del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial Penal, por ser éste el competente para llevar este asunto”.

Ahora bien, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS DUQUE , es menor de edad, según se desprende de la partida de nacimiento en original expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que corre al folio ciento setenta y cinco (175) de la quinta pieza, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, en relación al mencionado ciudadano en un Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer en relación al adolescente. Líbrese la correspondiente compulsa y remítase inmediatamente al Tribunal competente. Igualmente celébrese la audiencia preliminar en relación a los imputados SANTOS ABRAHAN IGLESIAS, RENNY FRANCISCO GOMEZ CALZADA, MIGUEL ANGEL VARGAS TRUJILLO y SANDY ABRAHAM IGLESIAS ACOSTA. Cúmplase.


Abg. Omar Fleitas Florees
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz