REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001656
ASUNTO : PP11-P-2005-004972
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de ROBERTO RAFAEL ARRIECHI CORDOVA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal, no se le puede acusar por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día 29-06-2003, aproximadamente a las 10:15 horas de la noche fue detenido el imputado Roberto Rafael Arriechi, el cual se encontraba en compañía de dos (2) sujetos que se dieron a la fuga, en virtud que estos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a la victima Simón Armando León Arraiz, de su reloj marca Michelle de color blanco, así mismo trataron de robarle los zapatos y una bicicleta, no obstante, este hecho fue impedido por un ciudadano de nombre Gregorio Escobar y su esposa Zulia Escobar, que lo auxiliaron de los golpes que le habían propinado ”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalado se evidencia que la conducta desplegada por el imputado ROBERTO RAFAEL ARRIECHI CORDOVA, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, no obstante, de la revisión de todas las actas que conforman la causa se evidencia que asiste la razón al representante del Ministerio Publico, cuando afirma que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesa Penal. . Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, ROBERTO RAFAEL ARRIECHI CORDOVA, portador de la cedula de identidad N16.293.577, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal contra el imputado Roberto Rafael Arriechi Cordova, en fecha 02-07-2003. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz