REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002707
ASUNTO : PP11-P-2005-004234


RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de IGNACIO DE JESUS BASTIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, a quien según el criterio fiscal, no se le puede acusar por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:


Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que el día 29-04-2005, aproximadamente a las 8:50 horas de la noche por las inmediaciones de la calle 32, sector el Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, fue detenido el imputado IGNACIO DE JESUS BASTIDAS, por una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional N4, Destacamento N41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por haberse incautado en su poder un arma de fuego, la cual no pudo justificar su procedencia”.

Ahora bien, de los hechos anteriormente señalado se evidencia que la conducta desplegada por el imputado IGNACIO DE JESUS BASTIDAS, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARM DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, no obstante, de la revisión de todas las actas que conforman la causa se evidencia que asiste la razón al representante del Ministerio Publico, cuando afirma que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesa Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, IGNACIO DE JESUS BASTIDAS, portador de la cedula de identidad N13.950.480, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz