REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2005-000004
ASUNTO : PP11-O-2005-000004
RESOLUCION JUDICIAL
Admitida como fue en fecha 25-06-2005, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, (HABEAS CORPUS), ejercida por el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°5.762.391, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.069, con domicilio procesal en el edificio San Francisco, piso N°2, oficina N°9, carrera 17 entre 23 y 24, Barquisimeto, Estado Lara, quién actúa en defensa de los derechos de los ciudadanos RAFAEL ANGEL UNDA y GILMER NOEL URQUIOLA, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Se fijó para el día de hoy, 26-06-2005, a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral constitucional y se libró las respectivas boletas de notificaciones a las partes, a los fines de su comparecencia a la misma.
En esta misma fecha se recibió escrito interpuesto por el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, quién actúa en defensa de los derechos de los ciudadanos RAFAEL ANGEL UNDA y GILMER NOEL URQUIOLA, en el cual DESISTIO del recurso de habeas corpus interpuesto en la presente causa signada con el N°PP11-O-2005-04. (Folio 23).
Ahora bien, este Tribunal visto el anterior desistimiento del recurso de habeas corpus, interpuesto por el abogado Ali Enrique Sánchez Montilla, actuando en defensa de los derechos de Rafael Ángel Unda y Gilmer Noel Urquiola, considera que lo procedente y ajustado a derecho es no llevar a cabo la audiencia oral constitucional que estaba fijada para hoy y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento planteado. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de habeas corpus, interpuesto por el abogado Ali Enrique Sánchez Montilla, actuando en defensa de los derechos de RAFAEL ANGEL UNDA, titular de la cédula de identidad N°12.192.356 y GILMER NOEL URQUIOLA, portador de la cédula de identidad N°12.836.944.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano